Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO Nº 01

I

PARTE NARRATIVA

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE DEMANDANTE: LUSSOL ISABEL, C.L. y L.A.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.103.652, V-11.953.336 y V-12.353.861, respectivamente, casada la primera y soltero los dos últimos, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles.

B.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: I.T.P.M. e I.T.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.344 y 150.524, en su orden, y jurídicamente hábiles, según consta en Poder Especial Autenticado ante la Notaria Primera del Estado Mérida, agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente.

C.- PARTE DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, representada por su señora madre la ciudadana DAICI R.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.173.488, Licenciada en Educación, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil.

D.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V.R.A. y D.T.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.449 y 141.448, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, representación que consta en Poder Apud Acta, agregado al folio 314 del presente expediente.

DETERMINACIÒN PRELIMINAR

Ingresó a esta Sala de Juicio Nº 1, por vía del distribución en fecha 12 de mayo de 2005, según se lee del folio 18, demanda por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos LUSSOL ISABEL, C.L. y L.A.O.P., antes identificados, en contra de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, representada por su señora madre, ciudadana DAICI R.H.D..

Los co-apoderados judiciales de la parte actora en su escrito libelar, narran entre otros hechos los siguientes:

 Que en fecha 1º de Septiembre de 2.004, falleció ab-intestato el ciudadano C.R.O.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.506, según se evidencia del acta de defunción.

 Que son herederos del causante C.R.O.R., sus hijos, ciudadanos: LUSSOL ISABEL, C.L., L.A.O.P. y OMITIR NOMBRE, quienes concurren a la herencia dejada por el de cujus consistente en el cien por ciento (100%) del valor total de una primera planta, único bien inmueble con terreno propio.

 Que dicho inmueble está ubicado en el Barrio S.E., calle 4, Nro. 0-57, Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., en un área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 Mts2), es decir, cinco (5) metros de frente por trece (13) metros de fondo, alinderada de la siguiente manera: Frente: Avenida Principal; Fondo: Terrenos pertenecientes a V.V.; Lado Derecho: Inmueble propiedad de R.R., y, Lado Izquierdo: Inmueble propiedad de Ismenio Peña.

 Que el mencionado inmueble, consta de dos (2) dormitorios, una (1) cocina panty, un (1) baño, una (1) sala-recibo, un (1) pasillo, construida sobre pisos de mosaico, techos de plata-banda, paredes de bloques y ladrillos.

 Que el causante adquirió el referido inmueble por adjudicación hecha producto de la partición amistosa de la Comunidad Sucesoral Ruiz, dejado por la madre del causante M.M.R., tal como se evidencia en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida con fecha 29/10/91, bajo el Nro. 22, tomo 51, según se evidencia en la planilla sucesoral Nro. 0041300, expediente Nro. 856 y del certificado de solvencia de sucesiones expedido por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida, con fecha 07 de diciembre de 2.004.

 Que la alícuota que le corresponde a cada heredero es un cuarto (¼) del valor total del inmueble antes descrito.

 Que la intención de sus representados de realizar una partición amigable, ha sido opacada por la ciudadana DAICI R.H.D., madre, y por ende representante legal de la co-heredera OMITIR NOMBRE, quien se ha negado rotundamente a realizar la partición amistosa del referido inmueble.

 Que por lo antes expuesto, demandan a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, representada por su señora madre, ciudadana DAICI R.H.D., ambas anteriormente identificadas, para que convengan en la partición del inmueble ut supra descrito o a ello sea obligada por este Tribunal.

 Que fundamentan la demanda en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, y el artículo 768 del Código Civil Venezolano.

 Que estiman la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), o según la reconversión monetaria actual TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000, oo).

 Que de conformidad con el artículo 779 de la citada norma adjetiva, solicitan se decrete medida de secuestro sobre el referido inmueble.

 Indican el domicilio procesal.

 Indican medios probatorios.

Acompañaron junto al libelo los siguientes documentos:

• Instrumento Poder que otorgó los ciudadanos: LUSSOL ISABEL, C.L. y L.A.O.P., a los abogados en ejercicio I.T.P.M. e I.T.R.D.R., conferido ante la Notaría Primera del Estado Mérida (folios 5 y 6).

• Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción del causante C.R.O.R., emitida por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., correspondiente al año 2.004, signada con el Nro. 976 (folio 07).

• Copias mecanografiadas debidamente certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUSSOL ISABEL, C.L., L.A.O.P., signadas con los números 380, 1.156 y 549, correspondientes a los años 1971, 1975 y 1974, en su orden, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 8, 9 y 10).

• Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, signada con el números 136, correspondiente al año 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M. (folio 11).

• Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 07/12/2004, y Planilla Sucesoral Nro. 0041300, signada con el número de expediente 856 (folios 12 al 15).

• Copia Certificada del Titulo que acredita la propiedad del causante, sobre el inmueble cuya partición se solicita, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida con fecha 29/10/91, bajo el Nro. 22, Tomo 51.

Ahora bien, observa esta jurisdicente, que de la revisión efectuada a las actas procesales se advierte que las mismas están integradas básicamente, por las siguientes actuaciones:

En la Primera Pieza

 Por auto de fecha 16 de mayo de 2.005, este Tribunal admitió la demanda, ordenó emplazar a la demandada de autos y notificar a la representación de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.

 Obra a los folios 22 y 23, resultas de la notificación de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.

 En fecha 07 de junio de 2005, la co-apoderada de la parte actora, abogada I.T.P.M., diligenció para ratificar la dirección exacta a los fines de hacer efectiva la citación de la demandada (folio 24). En la misma fecha (folio 25), diligenció para solicitar el desglose de los documentos originales insertos a los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

 Por auto de fecha 09 de junio de 2005 (folio 26), este Tribunal acordó el desglose del folio 12 al 17, dejando en su lugar copias certificadas.

 Obra del folio 27 al 33, las resultas de citación de la demandada, sin firmar, por carecer de dirección definida para su efectividad, según declaración del Aguacil, la cual obra al folio 27.

 Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2005, la abogada I.T.P.M., en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ratificó la dirección donde se encuentra la demandada, para hacer efectiva su citación (folio 34).

 Por auto de fecha 29 de junio de 2005, este Tribunal acordó librar los recaudos de citación (folio 35).

 Obra a los folios 37 y 38 las resultas de citación, debidamente practicada.

 En fecha 1º de Noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, conforme al acta levanta al folio 39, mediante el cual la ciudadana DARCI R.H.D., en su condición de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio X.P., consignó escrito de contestación y oposición de cuestiones previas.

 Obra del folio 40 al 48, escrito de oposición de cuestiones previas (ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil) y contestación de la demanda.

 Obra del folio 49 al 54, documentos que fueron acompañados junto con el escrito de oposición de cuestión previa y contestación de demanda.

 Del folio 55 al 58, consta sentencia interlocutoria, de fecha 07 de Noviembre de 2005, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa, y fijó oportunidad para la contestación de la demanda.

 En fecha 17 de Noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, conforme al acta levanta al folio 60, mediante el cual la ciudadana DARCI R.H.D., en su condición de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, asistida por la abogada en ejercicio X.P., consignó mediante diligencia escrito de contestación de demanda, constante de 10 folios; manifestado entre otras cosas las siguientes:

1) Rechazó, negó, contradijo, no aceptó ni admitió cada una de las partes de la demanda intentada en contra de su hija, por ser falsa y temeraria.

2) Que no es cierto, todo lo alegado en el libelo, que es totalmente falso y sin fundamento, ya que lo que allí alegan los co-demandantes, está muy lejos de la verdadera realidad de los hechos, pues ella (la demandada) no sabe cuál es el afán mal sano de unas personas adultas desarrolladas en todos los aspectos, de querer perjudicar a una niña, que ni siquiera puede valerse por sí misma y quien es su hermanita de sangre.

3) Rechazó, negó, contradijo, no aceptó, ni admitió la alícuota parte que supuestamente le corresponde a cada heredero de un cuarto del valor del inmueble objeto de la temeraria partición que aquí se demanda.

4) Rechazó, negó, contradijo, no aceptó, ni admitió que la intención de los co-demandantes, haya sido la de realizar una partición amigable, ya que, desde el mismo momento que falleció su concubino y padre de su hija ciudadano C.R.O.R., ambas, han sido objeto por parte de los co-demandantes, de continuos atropellos, agresiones verbales, manipulaciones dolosas, acoso continuo, para que desocupen el inmueble, que por espacio de 17 años habían compartido como una familia feliz, su concubino C.O. y su prenombrada hija.

5) Que los atropellos y agresiones han llegado al punto que los co-demandantes han acudido a las diferentes instancias en diferentes fechas, ante bufetes de abogados, ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.E., en la Comandancia de la Policía.

6) Que mal pueden estos ciudadanos (los co-demandantes), alegar su deseo de realizar una partición amigable y que la misma haya sido opacada por ella (la demandada), porque luego del deceso de su concubino (padre de la demandada), la palabra amistad, ni otra parecida puede caber entre ellos.

7) Formalmente se opuso a la Medida de Secuestro solicitada por los co-demandantes, sobre el inmueble que siempre la ha servido de cobijo a su hija, que siempre ha sido su hogar y es lo único que le quedó de su querido padre, por lo que solicitó se dejara sin efecto tal pedimento, alegando fundamentos de hecho y de derecho.

8) Hizo oposición a las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales acompañaron junto con el libelo de la demanda, por no indicar el objeto y pertinencia de las mismas, lo que le crean un estado de indefensión, al no tener conocimiento de que se propone la parte demandante con cada una de esas pruebas, y por lo tanto coartar el derecho a la defensa que la ley le otorga.

9) Que por las razones antes expuestas rechazó, negó, contradijo, no aceptó, ni admitió, que se fijara oportunidad para el nombramiento del partidor.

10) Promovió a favor de la adolescente de autos los siguientes medios probatorios:

  1. Original de cable telegráfico, enviado con fecha 03 de Febrero de 2005.

  2. Prueba de Informes:

     Original de Boleta de Citación, expedida por la Prefectura Civil D.P., a cuyo efecto solicitó información de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Original de Boleta de Citación, expedida por la Dirección General de la Policía, atención al público de fecha 4 de Octubre del 2005,a cuyo efecto solicitó información de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

     Solicitó se oficiara a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para que informara sobre la denuncia realizada por la ciudadana DAICI R.H.D. contra los ciudadanos LUSSOL ISABEL, C.L. y L.A.O.P..

  3. Pruebas Testimoniales: anunció a los ciudadanos: PAREDES PAREDES E.C., Y.C.P., F.L..

    11) Solicitó Medida de Protección a favor de su hija la adolescente de autos, consistente en permanecer en el inmueble que siempre le ha servido de hogar y que el mismo es objeto de partición.

    12) De la mediación: ofreció comprar el expresado inmueble.

    13) Rechazó, negó, contradijo, no aceptó ni admitió y se opuso en todas y cada una de sus partes a la demanda de partición incoada contra su hija la adolescente de autos.

    14) Ratificó todos y cada uno de los documentos que obran del folio 49 al 54, por formar parte del acervo probatorio.

    15) Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicó su domicilio procesal.

     Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2005, la ciudadana DAICI R.H.D. representante legal de la parte demandada, y debidamente asistida de abogado, solicitó el desglose de los documentos que obran del folio 49 al 54 del presente expediente.

     En la misma fecha anterior, la ciudadana DAICI R.H.D. representante legal de la Adolescente OMITIR NOMBRE, parte demandada, otorgó poder a las abogadas en ejercicio X.P. y R.C.J.D.C..

     Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2005, este Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, a cuyo efecto se libró boletas de notificación a las partes (folio 74).

     Mediante auto de fecha 28 de Noviembre del 2005, ese Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 24 de noviembre del 2005, el cual cursa a los folios 74 del presente expediente, y por cuanto fue discutido la alícuota, se ordenó sustanciar y decidir el presente procedimiento por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 780 de Código de Procedimiento Civil, y que una vez resuelto el juicio que embaraza la partición se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor; por lo que el procedimiento quedó abierto a pruebas de conformidad con el artículo 396 eiusdem. Igualmente se acordó notificar a las partes (folio 77).

     En fecha 29 de Noviembre de 2005, diligenciaron las abogadas I.T.P.M. e I.T.R.D.R., en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, para darse por notificada del auto de fecha 28 de Noviembre de 2005 (folio 80).

     Mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2005, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada I.T.R.D.R., solicitó se reconsiderar la situación jurídica, acordada mediante auto de fecha 14/11/2005 (folio 81).

     En fecha 13 de Diciembre de 2005, diligenció la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual impugnó y se opuso a todas y cada una sus partes, de la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 1/12/2005 (folio 82). En la misma fecha solicitó copias certificadas (folio 83).

     Al vuelto del folio 83 se lee diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrita por la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se tuviera por notificada a la parte contraria, por haber diligenciado en fecha 13/12/20010.

     Con la misma fecha anterior, este Tribunal dictó auto mediante el cual abrió a pruebas el presente procedimiento (folio 84).

     Por auto de fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal acordó el desglose solicitado por la parte demandada (folio 85). En la misma fecha al folio 86, se lee auto mediante el cual se acordó expedir copias certificadas.

     Obra del folio 89 al 91, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, a través de su co-apoderada judicial abogada, X.P., el cual acompañó con 06 anexos (ver folios 92 al 97).

     Obra del folio 98 al 99, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, a través de su co-apoderada judicial abogada I.T.R.D.R., el cual acompañó con 12 anexos ( ver folios 100 al 111).

     Al folio 112, se lee acta de fecha 30 de Enero de 2006, mediante el cual este Tribunal ordenó agregar a los autos, los escritos de promoción pruebas presentados por las partes.

     En fecha 02 de Febrero de 2006, diligenció la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual impugnó la prueba de confesión, promovida por la parte actora (folios 113 y 114).

     Obra del folio 115 al 118, resultas de la notificación de las partes.

     Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006 (folio 119), este Tribunal ordenó efectuar por secretaría cómputo de los días de despacho desde el día 30/01/2006 hasta el 02/02/2006, ambas fecha inclusive; dando como resultado cuatro (04) días de despacho.

     En la misma fecha anterior, este Tribunal declaró extemporánea la oposición formulada por la parte demandada, contra la prueba de confesión promovida por la parte actora (120).

     Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006 (folio 121 y 122), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

     Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006 (folio 126), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

     A los folios 127, 128 y 129, se leen actas de fecha 09 de Febrero de 2006, mediante las cuales se declararon desiertos el acto de ratificación de contenido y firma.

     Del folio 130 al 132, obra respuesta por parte de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en atención a la evacuación de la prueba de informes solicitada por la parte demandada.

     En fecha 13 de Febrero de 2006, diligenció la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos (folio 133).

     Por auto de fecha 13 de Febrero de 2006 (folio 134), este Tribunal fijó oportunidad para la presentación de los testigos.

     A los folios 135, 136 y 137, se leen actas de fecha 15 de Febrero de 2006, mediante las cuales se declararon desiertos el acto de ratificación de contenido y firma.

     En fecha 20 de Febrero de 2006, diligenció la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos (folio 138).

     Por auto de fecha 20 de Febrero de 2006 (folio 139), este Tribunal fijó oportunidad para la presentación de los testigos.

     Al folio 140, se lee acta de fecha 22 de Febrero de 2006, mediante la cuales este Tribunal declaró desierto el acto de ratificación de contenido y firma.

     Al folio 141, se lee acta de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró desierto el acto de ratificación de contenido y firma.

     Al folio 142, se lee acta de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual se evidencia la declaración del ciudadano LOBO UZCATEGUI F.O..

     En fecha 22 de Febrero de 2006, diligenció la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos (folio 143).

     Por auto de fecha 22 de Febrero de 2006 (folio 144), este Tribunal fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos.

     Por auto de fecha 1º de Marzo de 2006 (folio 145), este Tribunal difirió la hora de la evacuación de la testigo Y.C.P..

     A los folios 146 y 147, se leen actas de fecha 1º de marzo de 2006, mediante las cuales se declararon desiertos el acto de ratificación de contenido y firma.

     Al folio 148, obra oficio emitido por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.

     Al folio 149, obra oficio emitido por el P.C. de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.; el cual acompañó con un (01) anexo.

     Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, la abogada X.P., co-apoderada judicial de la parte demandada, solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos (folio 151).

     Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006 (folio 152), este Tribunal fijó oportunidad para la presentación de los testigos.

     Mediante acta de fecha 17 de Marzo de 2006, se llevó a cabo el acto de ratificación de contenido y firma, de la testigo PAREDES PAREDES, E.C. (sic) (folio 153).

     Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006 (folio 158), este Tribunal ordenó efectuar por secretaría cómputo a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas.

     En la misma fecha ut supra, este Tribunal fijó la causa para informes (folio159).

     Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2006 (folio 162), la abogada I.T.R.D.R., en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, constante de dos (02) folios.

     Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2006 (folio 165), la abogada I.T.P.M., en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.

     Por auto de fecha 02 de Mayo de 2006, este Tribunal acordó expedir copias certificadas (folio 166).

     En fecha 10 de Mayo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual entró en términos para decidir.

     Por auto de fecha 10 de Julio de 2006 (folio 168), este Tribunal difirió la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

     En fecha 26 de julio de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva (folio 169 al 180) mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada.

     En fecha 1º de Agosto de 2006, la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada X.P., diligenció para apelar de citada decisión.

     Por auto de fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal ordenó corregir foliatura en el presente expediente.

     Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

     En fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal admitió la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, de Transito, Menores y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

     Del folio 244 al 288, obra sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesta por la abogada X.P. en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada; con lugar la acción de partición del bien inmueble que conforma el acervo hereditario; ordenó a este Tribunal proceder al nombramiento de partidor; y modificó la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, sólo en cuanto a la condenatoria en costas.

     En fecha 17 de Diciembre de 2009, se recibió expediente original proveniente de la Alzada, según comprobante de recepción de correspondencia (folio 298).

     Por auto de fecha 08 de Enero de 2010 (folio 299), este Tribunal, ordenó cerrar la primera pieza y abrir una segunda pieza, por cuanto el expediente se encontraba muy voluminoso.

    En la Segunda Pieza

     Se inicia esta segunda pieza, con certificación de la Secretaria de este Tribunal, en atención al auto de fecha 08 de Enero de 2010, que obra al folio 299 de la primera pieza (folio 300).

     Por auto de fecha 08 de Enero de 2010 (folio 301), este Tribunal le dio entrada al expediente y canceló su asiento de salida.

     En la misma fecha que antecede, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, fijó oportunidad para el nombramiento de partidor, y a cuyo efecto ordenó notificar a las partes.

     Del folio 305 al 311, constan actuaciones inherentes a las resultas de notificación de las partes.

     Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2010, la ciudadana DAISI (sic) R.H.D., en su condición de representante legal de la adolescente demandada, OMITIR NOMBRE asistida por la abogada L.D.V.R.A., revocó el poder apud-acta conferido a las abogadas X.P. y R.C.J.D.C.; y otorgó poder a los abogados en ejercicio L.D.V.R.A. y D.T.M.

     En fecha 05 de Marzo de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, con la comparecencia de ambas partes, siendo designada como partidora la Ing. R.R.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.767.903, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 14.441, y en SOITAVE bajo el Nro. 635; a quien se le libró boleta de notificación (folio 314).

     Al folio 319, se lee acta de fecha 11 de Marzo de 2010, en la que se constata la aceptación de la Ing. R.R.V.D.S., al cargo para el cual fue designada; la Juez procedió a tomarle el juramento de ley; igualmente la partidora designada manifestó el plazo para la presentación del respectivo informe de partición.

     Por auto de fecha 11 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta a las abogadas X.P. y R.C.J.D.C., para hacerles saber acerca de la revocatoria del poder apud- acta, que le fuera otorgado por la parte demandada (folio 320).

     Al folio 324, se lee diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, suscrita por la partidora, Ingeniera R.R.V.D.S., mediante la cual consigna informe de partición y avalúo, constante de 49 folios. El referido informe obra del folio 325 al 373 del presente expediente.

     Por auto de fecha 24 de marzo de 2010 (folio 374), este Tribunal ordenó corregir foliatura.

     En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal fijó lapso para que los interesados propusieran las objeciones o reparos contra la partición presentada por la partidora (folio 375).

     Al folio 376, riela auto de fecha 08 de Abril de 2009, mediante el cual la suscrita Juez Temporal de este Tribunal, quien se encuentra cubriendo la falta temporal de la Juez Titular de este Juzgado, Abg. C.d.C.D.T., con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa.

     En fecha 08 de Abril de 2010, diligenciaron los abogados en ejercicio L.D.V.R.A. y D.T.M., mediante la cual, en nombre de sus representadas -----------la parte demandada------------------------------------------------------------ manifiestan en forma expresa, estar conforme con el avalúo presentado por la partidora (folio 378).

     Por auto de fecha 14 de Abril de 2010 (folio 379), este Tribunal declaró concluido el lapso para hacer objeciones o reparos contra informe presentado por la partidora.

    Queda así relatado lo ocurrido en el presente juicio, por lo que el Tribunal pasa de seguidas a motivar el presente fallo.

    II

    PARTE MOTIVA

    Cumplida como ha sido la fase correspondiente al procedimiento de la partición, en acatamiento a la decisión dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Septiembre de 2009, sin que se hubiere formulado objeción alguna contra la partición presentada por la partidora, este Tribunal pasa a determinar si es o no procedente la declaratoria de conclusión de la partición judicial sub examine, para lo cual hace las siguientes consideraciones previas:

PRIMERA

THEMA DECIDENDUM. Los ciudadanos LUSSOL ISABEL, C.L. y L.A.O.P., por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio I.T.P.M. e I.T.R.D.R., demandan a su hermana OMITIR NOMBRE (adolescente), representada por su señora madre, ciudadana DAICI R.H.D., con el propósito de que ésta convenga en partir un bien inmueble, plenamente identificado en la parte inicial de este fallo.

SEGUNDA

PRUEBA DE LA COMUNIDAD. A criterio de este Tribunal, los documentos aportados, a saber: a) Acta de defunción del causante C.R.O.R., emitida por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., correspondiente al año 2.004, signada con el Nro. 976; b) Copias mecanografiadas debidamente certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUSSOL ISABEL, C.L., L.A.O.P., signadas con los números 380, 1.156 y 549, correspondientes a los años 1971, 1975 y 1974, en su orden, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; c) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE, signada con el números 136, correspondiente al año 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.; d) Formulario de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones correspondiente al causante C.R.O.R.; e) Documentos que demuestran la propiedad del bien inmueble a partir; autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida con fecha 29/10/91, bajo el Nro. 22, Tomo 51, y documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10/08/1992, inserto bajo el N° 49, Protocolo 1º, Tomo 20, Tercer Trimestre del citado año; tienen pleno valor jurídico probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, toda vez que no fueron tachados ni impugnados en juicio, representando, por lo tanto, la plena prueba de la comunidad hereditaria, de la filiación existente entre los demandantes y la demandada, así como de la existencia del bien inmueble propiedad común de los litigantes, hechos todos estos sobre los cuales se constituye la pretensión de los accionantes.

TERCERA

ETAPAS DEL JUICIO DE PARTICIÓN. Conforme a la más calificada doctrina, de acuerdo a los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el juicio de partición discurre en dos etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario, y la otra, que es la partición propiamente dicha. Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva, y en el supuesto de que ello no ocurriera, comenzarían a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias inherentes a la determinación, valoración y distribución de los bienes. Ahora bien, en el caso de marras, la ciudadana DAICI R.H.D., en su condición de representante legal de la adolecente, ciudadana OMITIR NOMBRE, parte demandada en el presente juicio, hizo ---en su oportunidad legal--- oposición a la alícuota parte que le corresponde a cada heredero, provocando que el presente juicio se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario, hasta producirse la sentencia definitiva, acto procesal que ocurrió en fecha 26/07/2006, mediante la cual declaró con lugar la demanda de partición. Dicho fallo fue parcialmente modificado por la Alzada en fecha 23/09/2009, como consecuencia de la interposición del recurso de apelación ejercicio por la parte demandada. Posteriormente, una vez ingresado a esta instancia judicial, se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a emplazar a las partes para que tuviera lugar el acto de NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, y todos los demás actos subsiguientes en esta etapa del proceso.

CUARTA

REVISIÓN DE LA PARTICIÓN. El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”, es decir, se trata de un lapso preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor.

En el caso sub lite, la partidora designada, Ingeniera R.R.V.D.S., presentó oportunamente su informe de partición, y el Tribunal obrando oficiosamente fijó oportunidad para que los interesados hicieran las objeciones o reparos que considerasen importantes y necesarios al referido informe. Así pues, dentro del lapso fijado para la revisión de la partición, sólo comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados L.D.V.R.A. y D.T.M., quienes en líneas generales, manifestaron su conformidad con el trabajo realizado por la partidora, sin surgir ningún tipo de reparo. En cuanto a la parte actora, no consta de actas manifestación alguna, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales; lo que presupone su conformidad con el informe presentado por la partidora.

De modo que en lo atinente a las partes, la partición realizada por la partidora no representó inconveniente alguno, muy por el contrario, demostraron su aprobación.

QUINTA

De la revisión que ha hecho esta jurisdicente del informe presentado por la partidora, y aceptado sin objeciones por las partes, se evidencia claramente que las partes involucradas en la presente causa, son propietarios en la siguiente proporción: el CIEN POR CIENTO (100%) de un único bien inmueble “…TIPO DE INMUEBLE: Apartamento. DIRECCIÓN: Urb. S.E., calle 4 Nº 0-57, Primer Piso, Parroquia D.P., Municipio Libertador, Mérida estado Mérida… DISTRIBUCIÓN: Un balcón, sala principal-pantry, cocina, tres habitaciones, un baño y área oficios debajo de escalera que va hacia el segundo piso y pasillo de circulación horizontal y de distribución….” (sic); y alinderado de la siguiente manera: Frente: Avenida Principal; Fondo: Terrenos pertenecientes a V.V.; Lado Derecho: Inmueble propiedad de R.R., y, Lado Izquierdo: Inmueble propiedad de Ismenio Peña. Dicho inmueble pertenece a las partes por herencia intestada del de cujus C.R.O.R., y corresponde a sus hijos, ciudadanos: LUSSOL I.O.P., C.L.O.P., L.A.O.P. y OMITIR NOMBRE (adolescente), ---esta última representada por su señora madre, ciudadana DAICI R.H.D.--- a razón de un veinticinco por ciento (25%) per cápita, lo que equivale a una cuarta parte (1/4), para cada uno, del total del bien inmueble objeto de la presente partición. Términos de distribución hereditaria que efectivamente se encuentran enmarcados dentro de las previsiones que comporta el artículo 824 del Código Civil vigente.

SEXTA

Con relación al informe de partición presentado, el bien inmueble sometido a partición, ha sido justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo), correspondiéndole en la proporción anteriormente señalada a cada uno de los comuneros, a saber, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), correspondiente a ¼ parte del 100%, para cada uno de los ciudadanos: LUSSOL I.O.P., C.L.O.P., L.A.O.P. y OMITIR NOMBRE ---ésta última representada por su señora madre, ciudadana DAICI R.H.D.----, por herencia de su padre.

SÉPTIMA

Finalmente con fundamento en las actuaciones y documentos obrantes en autos, esta sentenciadora arriba a las siguientes conclusiones:

  1. ) Que se encuentra plenamente comprobada y legalmente establecida por documentos públicos, que no fueron objeto de impugnación ni de tacha, la existencia del bien, de la filiación, y consiguientemente, la comunidad hereditaria entre los descendientes del causante C.R.O.R..

  2. ) Por cuanto la norma adjetiva civil establece que a nadie puede obligarse en permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición (art. 768 C.C), y no habiendo oposición a la partición con relación a las cuotas, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, ni mucho menos objeciones a la partición presentada por la partidora, es dable proceder declarar, en el dispositivo de este fallo, concluida la partición.

  3. ) Por cuanto el bien inmueble objeto de la partición, no puede dividirse con comodidad, la liquidación de la comunidad podrá hacerse bien, a través de la venta del bien en pública subasta, o, en su defecto, por las personas que ellos designen, caso en que las partes consientan en ello, tal como lo dispone el artículo 1071 del Código Civil.

  4. ) Que esta sentencia no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1071 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

III

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1078 del Código Civil, por cuanto no consta en los autos que las partes hayan formulado objeciones al informe presentado por la partidora, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO

Que de acuerdo al informe presentado por la partidora, la parte alícuota que corresponde a cada comunero es del 25% de los derechos de la totalidad del bien inmueble, objeto de la partición, lo cual queda distribuida de la siguiente manera:

Co-Propietarios

(4)

Inmueble

(1)

Cuotaparte

(%)

Valor de la

Cuotaparte (Bs.F.)

LUSSOL I.O.P.

25,oo

50.000,oo

C.L.O.P.

25,oo

50.000,oo

LEONADO A.O.P.

25,oo

50.000,oo

OMITIR NOMBRE, representada por su Señora Madre, ciudadana DAICI R.H.D..

25,oo

50.000,oo

TOTAL

100,oo

200.000,oo

SEGUNDO

Extinguida la comunidad del bien hereditario, que hasta ahora existió entre los co-demandantes LUSSOL I.O.P., C.L.O.P., L.A.O.P.; y la demandada OMITIR NOMBRE (adolescente) representada por su señora madre, ciudadana DAICI R.H.D., con relación al inmueble, tipo apartamento, ubicado en el Barrio S.E., calle 4, Nro. 0-57, “Residencia Mi Abuela”, Primer Piso, Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., con un área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 Mts2), es decir, cinco (5) metros de frente por trece (13) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Frente: Avenida Principal; Fondo: Terrenos pertenecientes a V.V.; Lado Derecho: Inmueble propiedad de R.R.; y, Lado Izquierdo: Inmueble propiedad de Ismenio Peña; el cual consta de tres (3) dormitorios, una (1) cocina panty, un (1) baño, una (1) sala-recibo, un (1) pasillo; por haberlo adquirido el causante, C.R.O.R., conforme a documentos: autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida con fecha 29/10/91, bajo el Nro. 22, Tomo 51; y protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10/08/1992, inserto bajo el N° 49, Protocolo 1º, Tomo 20, Tercer Trimestre del citado año.

TERCERO

Por ser indivisible el bien objeto de la partición judicial, efectúese su liquidación a través de venta en subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. S.Q.Q.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE Nº 12013

CTD / fmcs.-

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