Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002777

ASUNTO: RP11-P-2011-002777

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 24 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. M.A., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado L.A.M.V.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado L.A.M.V., previo traslado de la Comandancia de la Policía de Bermúdez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano L.A.M.V., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DENEIGLIS DEL VALLE R.H., por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 22-11-2011 denunciados por la victima, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 5°, 6°, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como L.A.M.V., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.219.852, obrero, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/09/1.989, hijo de L.M. y Helminda Valdiviezo y domiciliado en: El Caserío Loma Larga, casa S/N, San Josè. A un kilómetro del Mercal. Municipio A.M.d.E.S. y expone: “Fue una discusión que estuvimos, porque ella le pegó a la niña y yo también le di a ella por las piernas con la misma correa que le dio a la niña, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Jesús Mayz y expone: “Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción para acreditar o acordar la solicitud de la representación fiscal de igual manera mi representado no posee antecedentes, ni registros penales, ni policiales. Solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado L.A.M.V., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DENEIGLIS DEL VALLE R.H., oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita libertad sin restricciones. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 22-11-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.A.M.V., es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Acta de Investigación Penal, de fecha 22-11-2011, cursante al folio 03 presente asunto, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos. Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Deneiglis Ramos, quien da su versión de cómo sucedieron los hechos. Cursante al folio 4 y su vuelto. C.M. de fecha 13-10-2011, cursante al folio 06, en el cual el Dr. J.G. deja constancia; que se trata de paciente femenina de 20 años de edad, quien acude por presentar agresión física, con traumatismo a nivel del miembro superior e inferior posterior a traumática. Acta de Investigación penal de fecha 22-11-2011, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Chisthian González donde deja constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación. Memorandum Nº 9700-226-1251, de fecha 22-11-2011, cursante al folio 14, en el cual el Agente Wolfang Rodríguez deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Ahora bien, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano L.A.M.V., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.219.852, obrero, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/09/1.989, hijo de L.M. y Helminda Valdiviezo y domiciliado en: El Caserío Loma Larga, casa S/N, San Josè. A un kilómetro del Mercal. Municipio A.M.d.E.S., por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DENEIGLIS DEL VALLE R.H., consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia F.L.S.J.

Abog. J.M.

Abg.

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