Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000024

Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede, presentado fecha 16 de mayo de 2012, por la abogada A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A. y del ciudadano A.R.C.C., parte demandada en la presente causa, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos previa lectura por Secretaría, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de dichos medios probatorios, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

De la lectura del libelo, se desprende que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. parte actora en la presente causa, intenta la presente demandada de resolución del contrato de obra en contra de la sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A. y del ciudadano A.R.C.C..

En este sentido, y como quiera que nuestro legislador instituyó que las causas en las cuales se susciten la reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, el Tribunal tiene a bien citar los artículo 359, 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 359.- La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.

Artículo 388.- Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

Artículo 392.- Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

(Negrillas y resaltado del Tribunal)

De las normas anteriormente transcritas se desprende, que en el juicio ordinario una vez citada la parte demandada, correrá el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda el cual será de veinte (20) días de despacho, una vez contestada la demanda, la causa se abrirá para la promoción de los medios probatorios por un lapso de quince (15) días de despacho.

Así las cosas, este Tribunal observa que la citación de la parte demandada se verificó en fecha 14 de marzo de 2012, por lo que los veinte (20) días del lapso para la contestación de la demanda transcurrieron así: 15, 16, 20, 22, 26, 28, 29 y 30 de marzo de 2012; 02, 03, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 23 de abril de 2012.

Asimismo, el Tribunal observa que los quince (15) días del lapso para la promoción de pruebas transcurrieron de la siguiente manera: 24, 25, 26, 27,y 30 de abril de 2012; 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de mayo de 2012.

Del cómputo anterior, se hace constar que la contestación de la demanda se verificó tempestivamente en fecha 28 de marzo de 2012, quedando la causa abierta a pruebas. Por otro lado, y como quiera, de autos se desprende que el lapso de promoción de pruebas transcurrió desde el 24 de abril de 2012, hasta el 15 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive, este Tribunal debe hacer constar que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 16 de mayo de 2012, es extemporáneo, en consecuencia, DESECHA dichos medios probatorios. Así se decide.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/Pablo.-

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