Decisión nº 1270 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 11 de abril de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1270

EXPEDIENTE Nº 1As- 790-11

JUEZ PONENTE: W.D.S.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública 8º de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, ya que a su juicio existe violación de lo dispuesto en el artículo 622 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano B.H.P., en su carácter de Fiscal 116º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada declare sin lugar el recurso planteado por la defensa, no poniéndose a su admisibilidad.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública 8º de Adolescentes, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Nº 8, como el escrito de contestación presentado por el Fiscal Nº 116º del Ministerio Público. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Nº 8, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Fiscal Nº 116º del Ministerio Público. TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

W.D.S.

Ponente

LAS JUEZAS

ANA MILENA CHAVARRÍA S.

BLANCA GALLARDO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1As 790-11

WDS/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR