Decisión nº 647 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de noviembre de 2006

196° y 147°

Resolución N° 647

Causa N° 1Aa 432/06

Juez Ponente: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Pública 8° de Adolescentes, en su condición de defensora del imputado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 28/09/2006, por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 4 de esta misma Sección, que acordó “MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a tenor del artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

ÚNICO

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que se concreta a impugnar la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal cada quince días, que resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem). Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por el defensor oficial del imputado afectado por la medida, dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además -prima facie- los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos, 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Jueza,

M.E.G. PRÜ

Ponente

El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

CAUSA N° 1Aa 432/06

MEGP/jv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR