Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2011-000212

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal observa:

La parte demandada se opone a la prueba de informes promovida por la parte demandante, en relación a los particulares 1, 2 y 3 del Capítulo II del escrito de promoción, aduciendo que los mismos no aportan ningún elemento relevante al caso, por lo cual es evidente su impertinencia, alegan que dichas pruebas no guardan relación con el objeto del juicio y con lo que constituye el tema a decidir, que es la legalidad del acto de destitución de la querellante. Observa el Tribunal que se promovieron dichos informes con la finalidad de demostrar, según lo expuesto por el promovente de la prueba, que en el lapso comprendido desde el 25 de abril al 04 de mayo de 2011, su inasistencia se encuentra debidamente justificada por el reposo medico avalado. Fundamentada la oposición en este argumento, no advierte este Juzgado la impertinencia de esta prueba, sino que se funda en la valoración que de ellas pueda hacer el Juez del mérito; por lo que considera quien aquí decide que no contraría los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la prueba de informes, correspondiéndole al Tribunal al momento de dictar la sentencia pronunciarse sobre su pertinencia con relación al debate; pues solo será en la sentencia definitiva cuando podrá valorarse la prueba y establecer los hechos sobre los cuales incide o no, en la controversia, por ello resulta forzoso declarar improcedente la oposición. En consecuencia, se desecha la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada.

La Juez,

La Secretaria,

Dra. M.M. y R.S.. Abg. Marieugelys G.C.

s.v.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2011-000212

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal observa:

La parte demandada se opone a la prueba de informes promovida por la parte demandante, en relación a los particulares 1, 2 y 3 del Capítulo II del escrito de promoción, aduciendo que los mismos no aportan ningún elemento relevante al caso, por lo cual es evidente su impertinencia, alegan que dichas pruebas no guardan relación con el objeto del juicio y con lo que constituye el tema a decidir, que es la legalidad del acto de destitución de la querellante. Observa el Tribunal que se promovieron dichos informes con la finalidad de demostrar, según lo expuesto por el promovente de la prueba, que en el lapso comprendido desde el 25 de abril al 04 de mayo de 2011, su inasistencia se encuentra debidamente justificada por el reposo medico avalado. Fundamentada la oposición en este argumento, no advierte este Juzgado la impertinencia de esta prueba, sino que se funda en la valoración que de ellas pueda hacer el Juez del mérito; por lo que considera quien aquí decide que no contraría los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la prueba de informes, correspondiéndole al Tribunal al momento de dictar la sentencia pronunciarse sobre su pertinencia con relación al debate; pues solo será en la sentencia definitiva cuando podrá valorarse la prueba y establecer los hechos sobre los cuales incide o no, en la controversia, por ello resulta forzoso declarar improcedente la oposición. En consecuencia, se desecha la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada.

La Juez,

La Secretaria,

Dra. M.M. y R.S.. Abg. Marieugelys G.C.

s.v.

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