Decisión nº PJ0102013001239 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 9 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000839

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013001239

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: LUYIMAR C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.760, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. A.D., inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 41.026.

Parte demandada: C.I.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.091, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. V.B., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.005.

Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 d e.L..

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LUYIMAR C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.760, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, C.I.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.091, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Abg. D.C. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21/02/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LUYIMAR C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.760, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en A.D., inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 41.026. Así como la asistencia del ciudadano C.I.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.733.091, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio V.B., Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.005. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana LUYIMAR C.A.R., la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.150,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño de autos, las cuales serán depositadas entre los días veintidós (22) y veinticinco (25) de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la ciudadana LUYIMAR C.A.R.. SEGUNDO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al niño de autos, el mismo goza del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de IPPLUZ, asimismo, aquellas consultas médicas especializadas y gastos de medicinas que no cubra dicho seguro, los mismos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a entregar a la ciudadana LUYIMAR C.A.R., la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por este concepto, a favor del niño de autos. CUARTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de su relación laboral como profesor de la Universidad del Zulia (LUZ).

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001239.

EL SECRETARIO,

Abg. D.C.

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