Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de Lara, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Jueves doce (12) de Enero del año dos mil seis (2006), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana en un inmueble ubicado en la Avenida F.d.M. en la sede del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. R.J.M.R. con su Secretaria Abg. B.P.O.N., a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado L.F.M.U. contra el ciudadano W.J.R.D. ambos identificado en autos. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Registradora C.J.I., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nº5.931.076. a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Acompañan al tribunal el abogado actor, identificado en autos. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador a el ciudadano L.G., titular de la cedula de identidad Nº . 4.400.177 quien fue juramentado por el tribunal y asumió el cargo y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo. En este estado el apoderado actor expone: Señalo para ser embargado en la presente oportunidad la totalidad de los derechos y acciones hereditarias de el demandado W.J.R.D. ya identificado y consistente en una quinta parte que es su cuota hereditaria en una porción de terreno propio de aproximadamente (294,84mts.2) y sus Bienechurías consistente en una casa de dos plantas ubicada en esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son: ESTE: Avenida 14 de Febrero que es su frente; OESTE: Terreno vacante; NORTE: Terreno P.R. y SUR: Calle Rosario en el Sector la Loyola. El referido inmueble fue heredado por el demandado de sus padres Chiquinquirá del R.D. de Rodríguez, según planilla Sucesoral Nº0791 de fecha 27 de Julio 1998 y de su padre P.d.J.R.D. quien falleció en Agosto del año 2000 y según declaración de herencia de fecha 01 de Febrero del 2002 Nº 0037733 emanada de la Inspectoria de Sucesiones de la Región Centroccidental y de la cual se acompaña copia a los fines de que este registro haga las notas correspondientes. La totalidad del referido inmueble pertenece a cinco herederos legítimos como son los ciudadanos L.R. a quien le pertenece una quinta parte, J.M.R. a quien le pertenece una quinta parte, M.R. a quien le pertenece una quinta parte, Pompilio de la C.R. a quien le pertenece una quinta parte y a el demandado a quien le pertenece una quinta parte, el origen del inmueble fue adquirido por el causante de los referidos herederos según documento protocolizado por ante esta oficina de registro bajo el Nº99 , Folio 200 al 202, en fecha 30 de Diciembre del año 1980, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. En este estado el perito avaluador expone por cuanto se trata de la quinta parte del valor del inmueble que en su totalidad valora en cien millones de bolívares (Bs.100.000.000) y en consecuencia se valora la cuota hereditaria de W.J.R.D. en veinte millones de bolívares (Bs20.000.000,oo) . En este estado el Tribunal deja constancia que de la Declaración Sucesoral Nº 0037733 de fecha 01 de Febrero del año 2002 expedido por la jefe de la División de Tramitaciones de la Región Centroccidental de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental SENIAT que consta en autos y con ocasión de la muerte del ciudadano P.d.J.R.D., titular de la cedula de identidad Nº419661 se evidencia la condición de heredero demandado de autos W.J.R.D. y además se evidencia en la relación para bienes que conformen el activo hereditario del difunto, anexo 01, bien hereditario Nº01, la identificación del inmueble señalado para ser embargado sobre el cual el ejecutado tiene derechos y acciones hereditarias en su condición de heredero y por tanto este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Embargo Ejecutivo de los derechos y acciones hereditarias del demandado que comprende la quinta parte del valor del inmueble señalado e identificado. Se ordena oficiar a la ciudadana Registradora Subalterna de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil acompañando copia de la señalada Declaración Sucesoral. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana ( 10:40 )

EL JUEZ

PERITO

EL ABOGADO DEMANDANTE

LA REGISTRADORA NOTIFICADA

LA SECRETARIA .-

EXP 698/2005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR