Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Certeza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2011-000156

PARTE ACTORA: LUYMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.702.892, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.303, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE ESGRIMA DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDADA: M.R.N., F.A. LIMARDO, L.R.M.R., J.R.P. y W.J.G.Y., titulares de las cédulas de identidad No. 8.809.192, 8.870.228, 13.221.214, 8.043.627 y 9.973.741 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE DERECHO

Se inició la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE DERECHO, efectuada el ciudadano LUYMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.702.892, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.303, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE ESGRIMA DEL ESTADO LARA, contra los ciudadanos M.R.N., F.A. LIMARDO, L.R.M.R., J.R.P. y W.J.G.Y., titulares de las cédulas de identidad No. 8.809.192, 8.870.228, 13.221.214, 8.043.627 y 9.973.741 respectivamente. En fecha 25/01/2011 se le dio entrada a la presente demanda. Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.

El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).

En el caso que nos ocupa quien solicita se aclare sin los demandados esta elegibles e inhabilitados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes para participar en Elecciones Deportivas de la Federación de Esgrima en el período 2009-2013, es un ente que ejerce funciones públicas, como es la Asociación de Esgrima del Estado Lara. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo esta Circunscripción Judicial.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por la ASOCIACION DE ESGRIMA DEL ESTADO LARA contra los ciudadanos M.R.N., F.A. LIMARDO, L.R.M.R., J.R.P. y W.J.G.Y. DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. Años 200° y 151°.

La Juez Temporal

I.V.B.T.

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó a las 10.10 a.m. y se dejó copia.

La Sec.

IVBT/maria elisa

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