Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000180

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000180, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos LUYOLIS M.R.D.R. y L.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.344.836 y V-11.205.931 respectivamente, domiciliados en la Urbanización R.L. I, Calle Nº 5, Casa Nº 102, Parroquía San Rafael de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia Preliminar de Mediación, no compareció el solicitante ciudadano: L.E.R.S., antes identificado; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:59 AM

Asistente que realizo la actuación:

YP11-J-2016-000180

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