Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003255

ASUNTO : SP11-P-2011-003255

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la abogado JOSER Y.S.B., en representación del ciudadano: LUYSBHER J.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 20/09/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-21.085.776 hijo de L.E.M. (v), y L.B. (v) de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7436800, residenciado en Rubio, sector Cumbres Andinas, avenida 2, casa 153, Cumbres Andinas 2 R.M.J.E.T.; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.D.J.S., Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realizan la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 30 días , por razones de trabajo:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano LUYSBHER J.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 20/09/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad NºV.-21.085.776 hijo de L.E.M. (v), y L.B. (v) de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7436800, residenciado en Rubio, sector Cumbres Andinas, avenida 2, casa 153, Cumbres Andinas 2 R.M.J.E.T.; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.D.J.S., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado LUYSBHER J.B.M., ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.D.J.S.; de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., 256 numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Obligación de Presentarse una vez cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.- Prohibición de incurrir en otros hechos de carácter penal, C.-Prohibición de acercarse y de agredir de cualquier forma a la victima. D.- Presentar DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica; con ingreso iguales o superiores a CIEN 100 Unidades Tributarias, quienes deberá presentar constancia de residencia, balance personal visado y sellado por un Tribunal, c.d.T., copia de la cedula de identidad.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano LUYSBHER J.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 20/09/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad NºV.-21.085.776 hijo de L.E.M. (v), y L.B. (v) de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7436800, residenciado en Rubio, sector Cumbres Andinas, avenida 2, casa 153, Cumbres Andinas 2 R.M.J.E.T.; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.D.J.S., Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada QUINCE (15) días se amplían a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano LUYSBHER J.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el día 20/09/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad NºV.-21.085.776 hijo de L.E.M. (v), y L.B. (v) de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7436800, residenciado en Rubio, sector Cumbres Andinas, avenida 2, casa 153, Cumbres Andinas 2 R.M.J.E.T.; en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.D.J.S., Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada QUINCE (15) días se amplían a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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