Decisión nº PJ0452013001144 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoCon Lugar La Acción De Divorcio

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014802

SOLICITANTES: L.M.V.V. y W.A.L.A., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.160.399 y V-5.526.738, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 204.167.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de Septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos L.M.V.V. y W.A.L.A., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.160.399 y V-5.526.738, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 204.167.

Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 07 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:

...”En cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestro hijo, el Adolescente SE OMITEN DATOS; en cuanto a La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre se compromete a dar la cantidad de trescientos bolívares exactos (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán entregados en efectivo directamente a la Madre; en cuanto a la CUSTODIA: del Adolescente SE OMITEN DATOS, será ejercida por La Madre; en cuanto a La P.P.: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el Padre compartirá con su hijo semanalmente, respetando el horario de estudio y descanso del mismo, bien sea el día Sábado o el día Domingo, con respecto a los días feriados, el primer día feriado de cada año el Adolescente lo disfrutara con la madre y el segundo con el padre, en vacaciones escolares, tales como mes de Agosto y Diciembre, el Adolescente compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, en Carnaval de 2014, lo compartirá con su padre y Semana Santa de 2014 con su madre, en cuanto al día del padre lo compartirá con su padre y día de la madre lo compartirá con su madre, en cuanto al día de cumpleaños del Adolescente lo compartiera con ambos padres; solicitamos a este Tribunal su Homologación.”...

Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos L.M.V.V. y W.A.L.A., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.160.399 y V-5.526.738, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia S.T., Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1999, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 131; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del adolescente de marras.

El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

ASUNTO: AP51-J-2013-014802

RVP//DE//JCBM.-

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