Decisión nº JUN-177-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Junio de 2010.

200° y 151°

SOLICITUD N° 5.081.

SOLICITANTE: L.A.G., titular de la

Cédula de Identidad Nº 4.038.736.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Autorización emitida por los abogados P.A.L. y L.E.R., en sus caracteres de Presidente y Síndico respectivamente del Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, para que se le conceda a la ciudadana L.A.G., Venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cedula de Identidad N° 4.038.736 domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre una parcela de terreno de Ejidos Municipales, ubicada en la calle Los Cuarenta y Cinco (45) s/n en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con un área total de Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (219,71 Mts²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Ocho metros con treinta y cinco centímetros (08,35 Mts) Su fondo correspondiente colindando con una casa que es o fue de S.F.d.B.. SUR: En ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 Mts), Su frente hacia la calle los 45. ESTE: En veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 Mts) con casa que es o fue de A.P. y OESTE: En veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 Mts) con casa que es o fue de Rander Santaimé, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, por las ciudadanas: M.L.C.Z. y D.R.D.U., Venezolanas, mayores de edad, soltera y comerciante la primera y casada y oficinista la segunda, domiciliados en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.940.898 y 4.040.421 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: L.A.G., sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Treinta y Siete (37) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SOL. 5.081.

SGDM/Fv/dr.

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