Decisión nº PJ0252010000083 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 199° y 150°

Caracas, 28 de Enero de 2010

ASUNTO: AP51-S-2009-018353

SOLICITANTES: L.A.M.B. y WANDER J.B.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.727.540 y Nº V- 14.671.123 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YOREIMA BRICEÑO MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.404

HIJO: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2009, por los ciudadanos L.A.M.B. y WANDER J.B.R. asistidos por la ciudadana YOREIMA BRICEÑO MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.404, en el cual expusieron lo siguiente:

Que en fecha 19 de Enero del 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITEN DATOS

Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció el alguacil Nildo Machiz, consignando copia de la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía No. 92 de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, la cual emite su opinión favorable en relación a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Juzgadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares con respecto al niño de autos, lo cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

, De conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorgó la Custodia de la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, a su progenitora, mediante sentencia dictada en el Asunto No. AH51-X-2008-000091

SEGUNDO

El padre, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 205,00) lo que representa 1/3 del Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto No. 5.318, publicado en Gaceta Oficial No. 38.674 de fecha 02 de mayo de 2007, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser éste el determinante de la misma. En lo referente a las dos bonificaciones especiales para los gastos escolares y decembrinos, se fija una cantidad adicional cada una correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 205,00). Se ordenó que las cantidades establecidas sean depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, así como las correspondientes a las bonificaciones especiales del mes de Septiembre y Diciembre, en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre e indicar al padre. Todo de acuerdo a lo señalado mediante sentencia dictada en el Asunto No. AH51-X-2008-000093.

TERCERO

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el niño podrá compartir con su padre, el día sábado cada quince días desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis (6:00pm) de la tarde, quedando entendido que el padre podrá buscarlo y entregarlo en el hogar materno. Asimismo podrá compartir el día del padre con éste desde las nueve (9:00) de la mañana, hasta las seis de la tarde (6:00pm).

En cuanto a los viajes fuera del país, deberá llenar todos los extremos exigidos en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los cónyuges L.A.M.B. y WANDER J.B.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.727.540 y Nº V- 14.671.123 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 19 de Enero del 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y así se declara.

Finalmente, esta Sala de Juicio acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes. Igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva

ASUNTO: AP51-S-2009-018353

CAPR/MNS

Motivo: Divorcio 185-A

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