Decisión nº 453 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

El día de hoy,23 de Octubre del año Dos Mil Nueve, siendo las 2:35 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana L.A.B.A., Titular de la cedula de identidad N° V-17.755.713, en relación a los niños J.P. Y A.R.G.B., en contra del ciudadano J.P.G.H., Titular de la cedula de identidad N° V-14.257.879 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana L.A.B.A., antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado (a) en ejercicio: A.L.D.M., Titular de la cedula de identidad N° V-3.770.091 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 53644, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa W.W. ubicada en: LA CARRETERA “N” CON AVENIDA 52 ZONA INDUSTRIAL CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):M.M.M.B. Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-14.181.492.- En su carácter de: ASISTENTE DE RELACIONES LABORALES de la mencionada empresa .- En este estado presente la parte actora ciudadana L.A.B.A., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A): EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano J.P.G.H., como ASISTENTE DE LOGISTICA de dicha empresa, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños de autos.-B): EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C): EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D): en el caso que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.E): EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES,FIDEICOMISO, AHORROS, Y SOBRE CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la mencionada empresa. Las cantidades a retener en los conceptos A,B,C,y D deberan ser entregadas directamente a la ciudadana L.A.B., y la correspondiente al literal E deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en cheque de gerencia.-

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