Decisión nº 453 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 23 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Gregoria de la Cruz Mejias |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
El día de hoy,23 de Octubre del año Dos Mil Nueve, siendo las 2:35 de la tarde día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana L.A.B.A., Titular de la cedula de identidad N° V-17.755.713, en relación a los niños J.P. Y A.R.G.B., en contra del ciudadano J.P.G.H., Titular de la cedula de identidad N° V-14.257.879 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana L.A.B.A., antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado (a) en ejercicio: A.L.D.M., Titular de la cedula de identidad N° V-3.770.091 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 53644, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa W.W. ubicada en: LA CARRETERA “N” CON AVENIDA 52 ZONA INDUSTRIAL CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):M.M.M.B. Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-14.181.492.- En su carácter de: ASISTENTE DE RELACIONES LABORALES de la mencionada empresa .- En este estado presente la parte actora ciudadana L.A.B.A., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A): EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano J.P.G.H., como ASISTENTE DE LOGISTICA de dicha empresa, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños de autos.-B): EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C): EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D): en el caso que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.E): EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES,FIDEICOMISO, AHORROS, Y SOBRE CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la mencionada empresa. Las cantidades a retener en los conceptos A,B,C,y D deberan ser entregadas directamente a la ciudadana L.A.B., y la correspondiente al literal E deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en cheque de gerencia.-