Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-002761

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, mediante escrito presentado por la ciudadana L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.771 y domiciliada en el Municipio S.B. delE.A., actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de ella con el extinto ciudadano M.V.G.F., quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.516.657, presentada por ante este Tribunal; a los fines de solicitar la pertinente Autorización judicial en representación de sus hijos antes mencionados, para poder vender una Parcela y casa ubicada en la Macro Manzana A-M-1, sector A, parcela A-3-7, Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, sector Los Mesones, Jurisdicción del Municipio S.B. delE.A.; con una cabida de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: A-4-1, SUR: A-3-6, ESTE: calle 1 y OESTE: A-ZC-1, dicho bien se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.B. delE.A.; bajo el Nº 07, Folios 63 al 68, Tomo 10, año 2001; propiedad del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por herencia de su padre el extinto M.V.G.F., fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre de 2003; siendo el precio de la venta del referido inmueble la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), en virtud de la adquisición de un inmueble que será utilizado como habitación de los hermanos y su madre, ya que en la actualidad viven en un Inmueble Arrendado; razón por la cual es por lo que solicita Autorización para realizar la venta del referido bien inmueble. Anexaron a la solicitud, a) Partida de nacimiento del adolescente y el niño de autos, b) Copia del acta de matrimonio de los padres de los hermanos, c) Copia del acta de Defunción del padre de los hermanos de autos y d) Copia de la Homologación de la Partición y Liquidación de Bienes de los padres de los hermanos.

Por auto de fecha 22/06/2009, este Tribunal admitió la presente solicitud; acordando oír la opinión del adolescente y el niño de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de que emita su opinión. Posteriormente en fecha quien es notificada en fecha 06 de julio de 2009 y fecha 10 de agosto de 2010 emite su opinión favorable con respecto al presente asunto. Y en fecha 02 de agosto de 2010 compareció el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, emitieron su opinión favorable con relación a la presente solicitud.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del niño, niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, niña y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los hermanos de autos; y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" ejusdem; en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.532.771 y domiciliada en el Municipio S.B. delE.A.; para que venda la Parcela y casa ubicada en la Macro Manzana A-M-1, sector A, parcela A-3-7, Urbanización Parque Residencial El Cortijo de Oriente, sector Los Mesones, Jurisdicción del Municipio S.B. delE.A.; con una cabida de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: A-4-1, SUR: A-3-6, ESTE: calle 1 y OESTE: A-ZC-1, dicho bien se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.B. delE.A.; bajo el Nº 07, Folios 63 al 68, Tomo 10, año 2001; propiedad del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por herencia de su padre el extinto M.V.G.F., fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre de 2003; siendo el precio de la venta del referido inmueble la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), en virtud de la adquisición de un inmueble que será utilizado como habitación de los hermanos y su madre, ya que en la actualidad viven en un Inmueble Arrendado. Y asimismo, se ordena que una vez adquirido el nuevo bien inmueble, debe ser presentado dentro de los quince (15) días siguientes ante este Tribunal, el nuevo documento de propiedad en el cual se evidencie la propiedad que el adolescente y el niño de marras tienen sobre el mismo, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del C. deP. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.

Expídanse por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a las partes a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena la devolución de los originales consignados, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por Secretaría.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. S.S. FIGUERA

La Secretaria

Abg. L.F.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

La Secretaria

Abg. L.F.

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