Decisión nº PJ0062015000128 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la

Coordinación Laboral del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-001959

PARTE ACTORA: Ciudadanos L.C., M.C., J.R., J.S., INGRID HERRERA, 16.224.686, 8.842.156, 13.997.136, 11.811.707, 14.185.326, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G. Inpreabogado Nº 213.082.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.T., Inpreabogado Nº 227.193.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada por este Despacho a los fines de llevar a cabo Audiencia de Prolongación, comparecen por ante este tribunal la parte actora representada por su apoderado judicial, abogada G.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 213.082, y por la otra parte, apoderado judicial abogado J.T., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 227.193. En este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y análisis de documentales, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente:

Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, es decir, bono del zapatero, cesta navideña, útiles escolares, 16 días de trabajo no pagados, más los intereses de mora e indexación, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs. 2.000,00), para cada uno de los demandantes, así como, la cesta navideña se ofrece entregar la misma a los ciudadanos demandantes, ambos pagos se compromete la entidad de trabajo materialmente para el día 26/6/2015, dejando constancia mediante diligencia presentada por la URDD en horas de despacho. Es todo

. En este estado, la parte demandante, a través de su apoderada judicial, la abogada G.G., con suficiente facultad para tal fin, señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el ofrecimiento propuesto en los términos y monto propuesto por la parte demandada, monto que encierra los conceptos demandados. Es todo.” Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso. En vista del acuerdo llegad, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente una vez conste el pago de la presente transacción.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, únicamente en lo que respecta a los conceptos cuantificados económicamente y demandado en libelo que guardan relación con las indemnizaciones canceladas en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Tercero: Se deja constancia que se procede a la devolución de las pruebas presentadas en audiencia preliminar. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (12:10 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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