Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Trujillo, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

Expediente Nº TI-05333-1

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: L.M.C.C..

DEMANDADO: R.A.C..

La ciudadana L.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.615.634, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en nombre representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará la obligación de manutención a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900, oo) mensuales, más igual suma como aguinaldos, útiles escolares y Bono Vacacional, así como todos los beneficios que le puedan corresponder a su hijo, obligación que le pasa su padre, ciudadano R.A.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.618, domiciliado en el Distrito Capital.

La fiscal octava fue legalmente notificada.

Citado legalmente el demandado al folio 53.

A los folios 60, 61 y 62 consta escrito de contestación de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Copia del escrito de convenimiento hecho por las partes.

Constancia de estudio del adolescente.

Copia de informe analítico descriptivo del adolescente.

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:

Copia de planilla de liquidación de haberes.

Copia del acta de matrimonio

Copia de la partida de nacimiento de su otro hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Copias de los depósitos bancarios de la obligación de manutención.

Copia de comunicación emanada de BANAVIH.

Copia de Planilla para solicitud/renovación de beca escolar.

Copia del manual normas y procedimientos para el otorgamiento de beneficios económicos.

Planilla de Seguros Horizonte.

Consta a lo folios 128 y 129 constancia de ingresos del demandado.

Consta al folio 155 opinión emitida por el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades del beneficiario, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso se evidencia que en el año 2006 fue fijada la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS BOLÍVARES en el mes de diciembre. El demandado asistido de abogado compareció al acto de contestación de la demanda y manifestó que pasa a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES mensuales como obligación de manutención, que desde la separación de él y la madre de su hijo siempre le ha procurado los alimentos necesarios a su hijo, tratando de mantener el mismo nivel de vida que tenía antes de su separación, que siempre le ha aportado los útiles escolares, vestimenta y todo lo que su hijo ha necesitad, manifestó que tiene un nuevo hogar y otro hijo lo que fue probado con el acta de matrimonio y la partida de nacimiento. Por su parte la demandante demostró la relación paterno-filial entre el ciudadano R.A.C. y el beneficiario, así como que el adolescente estudia. Quedó demostrado con los depósitos bancarios y con la opinión emitida por el adolescente que actualmente el padre le aporta la cantidad de 400, oo bolívares mensuales como obligación de manutención. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, que con el transcurso del tiempo han aumentado las necesidades del beneficiario así como la capacidad económica del obligado y de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención y ASÍ SE DECIDE.- Se aumenta la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500,oo), mensuales, que actualmente equivale a un 39.46% del salario mínimo, mas igual suma en el mes de agosto como bono recreacional, en el mes de julio deberá la institución donde trabaja el obligado depositar en la cuenta bancaria el monto de bono escolar que le corresponde como hijo, así mismo el beneficio de beca deberá ser depositado en la cuenta del adolescente, debiendo la progenitora del adolescente ciudadana L.M.C.C., entregar al obligado los recaudos necesarios para el pago de dichos beneficios, y se fija como aguinaldos que deberá pasar el padre en el mes diciembre la cantidad de tres mensualidades, es decir la suma de 1.500, oo bolívares, y no se fija la obligación de manutención en la cantidad solicitada por cuanto el obligado demostró tener un nuevo hogar, otro hijo y la prueba de los compromisos adquiridos. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se aumenta a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 39.46% del salario mínimo, mas igual suma en el mes de agosto como bono recreacional, en el mes de julio deberá la institución donde trabaja el obligado depositar en la cuenta bancaria el monto de bono escolar que le corresponde como hijo, así mismo el beneficio de beca deberá ser depositado en la cuenta del adolescente, y se fija como aguinaldos que deberá pasar el padre en el mes diciembre la cantidad de tres mensualidades, es decir la suma de 1.500, oo bolívares, obligación de manutención que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano R.A.C..

SEGUNDO

Se insta a la ciudadana L.M.C.C., progenitora del adolescente para que entregue al obligado R.A.C. los recaudos necesarios para el pago de dichos beneficios.

TERCERO

Ofíciese a la División de Derechos Fundamentales y de Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejército Bolivariano, ubicado en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que todo lo acordado en esta sentencia sea depositado en la cuenta bancaria que fue aperturada a nombre del adolescente representado por su progenitora.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

QUINTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los once (11) días del mes octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AYMARA PINEDA ROSALES

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