Decisión nº 275 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarmen Aurora Vilchez Carrero
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de Justificativo de Testigos, suscrito por la ciudadana L.D.C.G., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 325.70681, asistida por la abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.948, en beneficio de los niños P.A. y H.J.S.C., de 10 y 8 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013, comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que tomen la testimonial de los ciudadanos E.P. y E.G., identificados en actas.

En fecha 20 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado Undécimo de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de las cuales se evidencia la evacuación de los testigos solicitados.

PARTE MOTIVA

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.

II

DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios; y en virtud de que ha sido cumplido y concedido el objeto de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, el cual es la evacuación de los testigos solicitada, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar terminado el procedimiento por haberse cumplido con lo requerido por la parte interesada. Así Se Decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

  1. Terminado el presente procedimiento contentivo de Justificativo de Testigos.

  2. Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

  3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Temporal Unipersonal N°1,

La Secretaria Temporal

Abg. C.A.V.C.

Abg. V.E.R.

En la misma fecha, en horas de despacho previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas bajo el Nº 275.

CAVC/481*

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