Decisión nº PJ0402012000540 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-H-2010-000503

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDO CONCILIATORIO

Vista la diligencia de fecha 25-09-2012, suscrita por la ciudadana Abogada C.C.R.F.A.I.O.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite acta de acuerdo de fecha 19-09-2012, suscrito por los ciudadanos L.D.U. y E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.186.967 y V- 11.219.050 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos L.D.U. y E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.186.967 y V- 11.219.050 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de setecientos (Bs. 700,00) bolívares mensuales, todos los (30) de cada mes en la cuenta Nº 1750318900242007936 entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre del niño. Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño que comprende juguetes y vestidos y bono escolar cubrirá para el pago de uniformes y útiles escolares. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a su hijo por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes al mismo. Cuarto: El padre se compromete a pagar la deuda por concepto de mensualidades atrasadas, por un monto de cinco mil quinientos (Bs. 5.500,00) bolívares, la cual pagara en dos cuotas de dos mil (Bs. 2.000,00) bolívares y una de mil quinientos (Bs. 1.500,00) bolívares, pagadera la primera el 19-09-2012. Quinto: La madre estuvo de acuerdo con lo antes expuesto... considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

E.M.D.D.

La Secretaria,

Abg. M.L.L.

José.

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