Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 31 de Enero del 2008.-

196º y 147º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano R.P., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.138.268, padre de la niña y adolescente (se omiten) de siete (07) meses de nacida y quince (15) años de edad, suscrita por la ciudadana L.D.G.R., C.I N° V-16.126.094, obrando en su condición de madre de la adolescente de autos y en beneficio de la niña de autos, debidamente asistida por la abogado D.G.M., Defensor Público con Competencia en Materia de Protección. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Gerente de SEGUROS LA PREVISORA del Estado Barinas, a los fines que envié la cuota parte del dinero que les puedan corresponder por concepto de Indemnización de Póliza de vida, con ocasión a la muerte de su padre ciudadano R.P., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.138.268, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a las madres consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento de la niña y adolescente de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8858.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8858.08

YFGG/Mm.-

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