Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: L.E.A.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.323, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio I.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.498.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.638 y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.965.326 y V-21.181.751, en su respectivo orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la CORPORACION DE SALUD los beneficios correspondientes a la Liquidación de las Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES por el fallecimiento de su legitimo padre el ciudadano J.A.V.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.828.564, el cual se desempeñó como AUXILIAR DE LABORTORIO, cumpliendo funciones en el Laboratorio General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.). El referido causante falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de junio del 2003 en San J.A.C.Á.B., Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 20, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, uno a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE y el otro a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE por la cantidad que les puedan corresponder a cada uno de los prenombrados adolescentes y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana L.E.A.V.D.V., ya identificada, en su carácter de legítima madre de los mencionados adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3087.-

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