Decisión nº PJ0472014000127 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 05 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024206

SOLICITANTE: L.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.487.532

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

CURADOR AD HOC: J.D.L.C.F.C., venezolanO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.722.998.

MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curadora Ad Hoc, presentada por la ciudadana L.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.487.532, actuando a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada L.R., quien actúa en su condición de Defensora Pública 13° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que el ciudadano J.D.L.C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.722.998, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc de los adolescentes, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, quienes en la actualidad cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en el ciudadano J.D.L.C.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.722.998, con todas las consecuencias legales. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. Z.E.E..

ASUNTO: AP51-J-2013-024206

GOM/Zee/mariana

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