Decisión nº 276-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: IU-6607-07

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: L.E.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.944.143 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

ABOGADO ASISTENTE: J.G.M.B., inscrito en los inpreabogado bajo el Nro. 84.077

PARTE DEMANDADA: A.F.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.189 y del mismo domiciliado

ABOGADO ASISTENTE: D.A.J., inscrita en el impreabogado bajo el No. 105.202

HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana L.E.G.M., antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación alimentaria, contra el ciudadano A.F.N.O., antes identificado, a favor de los hijos de autos; alegando que “Que desde hace largo tiempo el progenitor de sus hijos ciudadano A.F.N.O., no cumple con la obligación alimentaria que establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que ella asumió el costo de los gastos de los mismos pero dado a que actualmente se encuentra desempleada y sus ingresos económicos no le alcanzan y ha agotado todos los recursos económicos de los cuales disponía teniendo que recurrir al auxilio de familiares y amigos para que la ayuden en la manutención de sus hijos, en vista de que su padre no cumple con su obligación a pesar de contar con una estabilidad laboral en la en empresa HERBICA.

Para mantener a sus menores hijos cubriendo sus necesidades actuales de ropa, alimento, calzado, vestido, educación, vivienda, servicios públicos, recreación y gastos imprevistos todos estos gastos ascienden a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000, oo)

Por estas razones es que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano A.F.N.O., ya identificado, por pensión de alimentos fundamentando la presente acción según lo establecido en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como medio Probatorio indico: a) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de autos, b) Oficiar a la empresa HERBICA, a los fines de que informe el sueldo o salario integral del ciudadano A.F.N.O.; c) Oficiar al organismo competente para que realice un informe social en la residencia de los hijos de autos quienes viven junto a su progenitora.

Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 12 de febrero de 2007, ordenándose practicar la citación del ciudadano obligado para que comparezca al tercer día siguiente a su citación a fin de que dé contestación a la presente reclamación alimentaria, haciendo saber asimismo, que el acto de conciliación entre ambas partes tendrá lugar ese mismo día a las nueve (09:00 AM.) de la mañana y de no lograrse la misma, se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, conforme a lo previsto en el artículo 516 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c) de la referida Ley Orgánica. Y asimismo.

En esa misma fecha, se decretaron medidas de embargo sobre un 100% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses que pueda corresponderle al referido ciudadano como trabajador al servicio de la Empresa HERBICA.

Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado, en fechas 16 de febrero de 2007. En fecha 28 de marzo de 2007, el ciudadano A.F.N.O., se dio por citado en el presente procedimiento por medio de diligencia.

En fecha 03 de abril de 2007, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes en el presente Juicio de Pensión alimentaria, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho se dejo constancia que estuvo presente la parte demandada y su abogado asistente y no encontrándose presente ni por si ni por su apoderado judicial la parte demandante no se llevo a efecto el acto, en consecuencia se declaro terminado el acto.

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, lo hizo en los siguientes términos: Negó, rechazo y contradijo todos los hechos explanados por la parte actora; admitió por ser cierto que de la relación matrimonial con la ciudadana L.E.G.M., procreo dos (2) hijos. Y rechazo que el no cumpliera con sus obligaciones con los prenombrados hijos. Por cuanto procedió a fijarles mediante acuerdo firmado entre las partes, de pensión de alimentos a favor de sus menores hijos, acuerdo este que fue homologado por el Juez de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nro. 2, en fecha 31 de octubre del 2005 y la ciudadana L.E.G.M., intento una demanda de obligación alimentaria en su contra por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el expediente 31.531. En tal sentido solicito que se le suspendan las medidas preventivas de embargo sobre el 100% de sus prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses.

En fecha 10 de abril de 2007, la parte actora consigno escrito de pruebas de la siguiente manera: a) Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales a su favor; b) Oficiar al organismo competente a los fines de que realice un informe social en el hogar de los hijos de autos quienes viven junto a su progenitora; c) Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para que de un corte de cuenta e indique quien es el beneficiario de la cuenta Nro. 0003-008374010-0017920, para demostrar el incumplimiento de la obligación alimentaria; d) Oficiar al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que envíen copias certificadas en la cual se demuestra que incumplía con la obligación alimentaria para su esposa; f) Oficiar a la Unidad Educativa Grupo Escolar Venezuela, a los fines de que indique quien es el representante , quien es el que paga las cuotas y quien compra los libros; g) Oficiar a la Unidad Educativa Robinsoniano “ Doctor Gilberto Rodríguez Ochoa” a los fines de que indique quien es el representante , quien es el que paga las cuotas y quien compra los libros; h) Testimonial Jurada de los ciudadanos JONATHAN y MAIRIN NUÑEZ GUTIERREZ, I) Oficiar a la empresa HERBICA, a los fines de que informe el sueldo o salario que devenga el ciudadano A.F.N.O..

En fecha 13 de abril de 2007, el ciudadano A.F.N.O., presento escrito de pruebas de la siguiente manera: a) Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales a su favor; b) Copia certificada del Expediente 2u 4947-05, contentivo del convenimiento de obligación alimentaria homologado en fecha 31 de octubre de 2005; c) Dieciséis (16) copias fotostáticas de depósitos bancarios realizados en el Banco Industrial de Venezuela por el ciudadano A.F.N.O. a favor a sus menores hijos; d) Diez (10) factura y copias simples de compra de ropa, uniformes y útiles escolares realizadas por el ciudadano A.F.N.O. a favor de sus menores hijos; e) Oficio Nro. 00032-05-2005, de fecha 30 de mayo del 2005, emitido por la Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, específicamente la Defensoria del Pueblo, en donde se evidencia el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus menores hijos; f) Copia certificad del acta de nacimiento de de la niña AMAYNORIS YLLEN NUÑEZ ESCOBAR; g) Constancia de manutención de los ciudadanos A.N. y B.O.D.N., emitida por la Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual demuestra las cargas que tiene el ciudadano A.F.N.O.; h) Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible sobre los depósitos realizados por el ciudadano A.F.N.O., a favor de los niños de autos en la cuenta de ahorro Nro. 0083740100017920 y remita el estado de cuenta desde el año 2004 al año 2007, para evidenciar que cumplía cabalmente con la obligación alimentaria; i) Testimonial Jurada de los ciudadanos C.E.S., R.A. CHIRINOS, YUBANE A.S. y J.E.C.; oficiar al organismo competente para que realice un informe social circunstanciado en el hogar del ciudadano A.F.N.O.;

Consta en actas Comunicación emanada de la empresa HERBICA, donde remite al Tribunal cheque de gerencia Nro. 0105-0253-54-2253003289, correspondiente al 100% de las prestaciones sociales que le correspondieran al ciudadano A.F.N.O., como trabajador de la referida empresa por la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 4.950.674,oo). Dentro del lapso probatorio, ambas partes promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

El demandante promovió las siguientes pruebas: a) Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales a su favor; b) Oficiar al organismo competente a los fines de que realice un informe social en el hogar de los hijos de autos quienes viven junto a su progenitora; c) Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para que de un corte de cuenta e indique quien es el beneficiario de la cuenta Nro. 0003-008374010-0017920, para demostrar el incumplimiento de la obligación alimentaria; d) Oficiar al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que envíen copias certificadas en la cual se demuestra que incumplía con la obligación alimentaria para su esposa; f) Oficiar a la Unidad Educativa Grupo Escolar Venezuela, a los fines de que indique quien es el representante , quien es el que paga las cuotas y quien compra los libros; g) Oficiar a la Unidad Educativa Robinsoniano “ Doctor Gilberto Rodríguez Ochoa” a los fines de que indique quien es el representante , quien es el que paga las cuotas y quien compra los libros; h) Testimonial Jurada de los ciudadanos JONATHAN y MAIRIN NUÑEZ GUTIERREZ, I) Oficiar a la empresa HERBICA, a los fines de que informe el sueldo o salario que devenga el ciudadano A.F.N.O.; j) Opinión de los adolescentes de autos

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada promovió las siguientes pruebas: a) Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales a su favor; b) Copia certificada del Expediente 2u 4947-05, contentivo del convenimiento de obligación alimentaria homologado en fecha 31 de octubre de 2005; c) Dieciséis (16) copias fotostáticas de depósitos bancarios realizados en el Banco Industrial de Venezuela por el ciudadano A.F.N.O. a favor a sus menores hijos; d) Diez (10) factura y copias simples de compra de ropa, uniformes y útiles escolares realizadas por el ciudadano A.F.N.O. a favor de sus menores hijos; e) Oficio Nro. 00032-05-2005, de fecha 30 de mayo del 2005, emitido por la Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, específicamente la Defensoria del Pueblo, en donde se evidencia el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus menores hijos

PARTE MOTIVA

Consta en actas las resultas de las siguientes probanzas promovidas en tiempo hábil:

• Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales a su favor; este Juzgador tomará en cuenta todo cuanto le favorezca en el presente procedimiento

• Oficiar al organismo competente a los fines de que realice un informe social en el hogar de los hijos de autos quienes viven junto a su progenitora; consta en actas resultas del referido informe social donde se desprende que los hijos MAIRIN ILLEN y JONATHAT F.N.G., vive con su progenitora, la vivienda es propiedad de la ciudadana L.E.G., los ingresos del hogar son aportados por el progenitor y otra parte por la progenitora, el cual lo obtiene de un negocio que tiene en su misma casa. A esta prueba este Juzgador le concede valor probatorio por cuanto el informe social fue practicado por orden de este Despacho y en virtud de ser organismo encargado para realizar tal actuación.

• Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para que de un corte de cuenta e indique quien es el beneficiario de la cuenta Nro. 0003-008374010-001792, para demostrar el incumplimiento de la obligación alimentaria, consta en actas comunicación emanada de la referida entidad Bancaria donde se desprende depósitos bancarios efectuados por el ciudadano A.F.N., desde 10 de noviembre del 2005 hasta el 12 de junio de 2007. A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

• Oficiar al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que envíen copias certificadas en la cual se demuestra que incumplía con la obligación alimentaria para su esposa, con respecto a esta probanza no hay materia que a.p.c.n.f. evacuada por la parte promoverte.

• Oficiar a la Unidad Educativa Grupo Escolar Venezuela, a los fines de que indique quien es el representante , quien es el que paga las cuotas y quien compra los libros; consta en actas comunicación emanada de la referida Institución donde se desprende que quien aparece como responsable de la cuota de padres y representantes y la compra de útiles escolares básico es la ciudadana L.E.G.M., cumpliendo con responsabilidad y oportunamente con los requerimientos exigidos por este centro educativo. A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

• Oficiar a la Unidad Educativa Robinsoniano “ Doctor Gilberto Rodríguez Ochoa” a los fines de que indique quien es el representante, quien es el que paga las cuotas y quien compra los libros, consta en actas comunicación emanada de la referida Unidad Educativa donde se desprende que la representante aparece registrado en los expedientes de esta Escuela Técnica Robinsoniana. A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

• Testimonial Jurada de los ciudadanos JONATHAN y MAIRIN NUÑEZ GUTIERREZ, con respecto a esta probanza no hay materia que a.p.c.n.f. evacuado por la parte promoverte.

• Oficiar a la empresa HERBICA, a los fines de que informe el sueldo o salario que devenga el ciudadano A.F.N.O., consta en actas Comunicación emanada de la empresa HERBICA, donde remite al Tribunal cheque de gerencia Nro. 0105-0253-54-2253003289, correspondiente al 100% de las prestaciones sociales que le correspondieran al ciudadano A.F.N.O., como trabajador de la referida empresa por la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 4.950.674,oo). A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados

• Opinión de los adolescentes de autos, consta en acta opiniones de los hijos de autos quienes rindieron la misma y se les garantizo su derecho a opinar de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

• La parte demandada Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales a su favor, este Juzgador tomará en cuenta todo cuanto le favorezca en el presente procedimiento

• Copia certificada del Expediente 2U-4947-05, contentivo del convenimiento de obligación alimentaria homologado en fecha 31 de octubre de 2005, Este Sentenciador le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

• Dieciséis (16) copias fotostáticas de depósitos bancarios realizados en el Banco Industrial de Venezuela por el ciudadano A.F.N.O. a favor a sus menores hijos, este Juzgador de otorga pleno valor probatorio por cuanto este es el instrumento utilizado por la Entidad Bancaria para realizar dichos depósitos bancarios.

• Diez (10) factura y copias simples de compra de ropa, uniformes y útiles escolares realizadas por el ciudadano A.F.N.O. a favor de sus menores hijos, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto se observa que las facturas están selladas y avaladas por el la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z..

• Oficio Nro. 00032-05-2005, de fecha 30 de mayo del 2005, emitido por la Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, específicamente la Defensoria del Pueblo, en donde se evidencia el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus menores hijos. A la presente prueba se le concede pleno valor, por cuanto fueron cumplidos los requerimientos contenidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informe de entes públicos o privados.

• Testimonial Jurada de los ciudadanos C.E.S., R.A. CHIRINOS CAMAYA, YUBANE A.S.M., J.E.C., con respecto esta probanza solo rindieron su testimonio los ciudadanos R.A. CHIRINOS CAMAYA, YUBANE A.S.M., J.E.C., quienes expusieron sus alegato los cuales no fueron tomados en cuenta por este Juzgador por cuanto no aportaron tiempo, modo o circunstancias en la cual ocurrieron los hecho explanados.

Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la obligación alimentaria, a la luz de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., los cuales disponen:

Artículo 76 CRBV: “El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Artículo 30: “Todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;

  2. vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

  3. vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”

Artículo 365: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”

Articulo 369°: “El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”

Ahora bien, al análisis de las pruebas de autos y sus resultas, considera este Juez Unipersonal, que dado el carácter de orden publico otorgado a las normas referidas al niño y al adolescente, entendiéndose por tal, que priva en ellas el interés de protegerlos para garantizarles su derecho a ser asistidos, alimentados y vivir en un ambiente propio para su desarrollo integral, que comprende tanto el biológico como el moral y social, es por ello que deberá determinarse la procedencia de la pretensión de la obligación alimentaria, tomando en la consideración la capacidad económica del obligado, la cual esta representada actualmente por la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 4.950.674,oo) cantidad que representa al 100% de las prestaciones sociales que le correspondieran al ciudadano A.F.N.O., como trabajador de la empresa HERBICA y por cuanto se desprende de las actas procesales que la demandante solicitó el monto requerido para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los hijos de autos como obligación Alimentaría mensual, en la suma un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) sin indicar la cantidad de las pensiones de alimentos extraordinarias, por lo tanto, este Juez procede a efectuar la fijación de la Obligación alimentaria de la niña y el adolescente de autos, para garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado, entendiéndose que la misma se debe llevar al parámetro de salario mínimo por mandato de Ley especial. Por consiguiente, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta el Interés Superior de la niña y el adolescente de autos y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la obligación alimentaria, intentada por L.E.G.M., contra A.F.N.O., a favor de los hijos MAIRIN ILLEN y J.F.N.G., y fija como obligación alimenticia mensual uno y medio (1 1/2) esto es la cantidad de novecientos veintidós mil ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 922.185,oo) por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,oo) y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la obligación alimentaria, en el porcentaje antes mencionada. Para satisfacer las necesidades en época de vacaciones de los hijos de autos, se fija uno (1) salario mínimo adicional de la suma que perciba el referido ciudadano de sus vacaciones. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en le época de navidad y fin de año, se fija dos (2) salarios mínimos adicional, en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser retiradas por la ciudadana L.E.G.M., a favor de los mencionados hijos por ante este Despacho.

Es necesario destacar que la presente decisión puede ser revisada, siempre y cuando sean modificados los supuestos bajo los cuales se dictó la decisión, según lo previsto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (7) días del mes de noviembre del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No.1, Provisorio

ABG. ESP. C.L.M.G.

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las diez (10:00 AM.) de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 276-07, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms.

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