Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8064

SOLICITANTE: M.L.G.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.972.280.

APODERADOS JUDICIALES: P.J.R.R. y P.M.R.E., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.748 y 95.051, respectivamente.

PERSONA CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: P.J.M.D.S., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Portugal, identificado de la siguiente manera NIF-202515613, BI-7821167.

MOTIVO: EXEQUATUR.

PRIMERO

Mediante escrito, se presentó solicitud de exequátur para sentencia de divorcio dictada el 04 de Diciembre de 2006, por el Tribunal Judicial de Estarreja 1º Juicio de Portugal, relativo al matrimonio que contrajera la solicitante con el ciudadano P.J.M.d.S..

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expediente, fue asignado a esta Alzada, quien lo recibe en fecha 05-10-2007.

En diligencia del de fecha 05 de Octubre del presente año, el apoderado de la solicitante consigna los recaudos a los fines de la admisión del presente Exequatur.

SEGUNDO

Para decidir, este Tribunal Superior observa:

Consta en el texto del fallo dictado el 04-12-2006, por el Tribunal Judicial de Estarreja 1º Juicio de Portugal, en la demanda de Divorcio presentada por el señor P.J.M.D.S. contra M.L.G.d.M., lo siguiente:

…1.- Los menores quedan a la guarda del padre que sobre ellos ejercerá el poder paternal.

2.- La madre podrá visitar a los menores de 15 (quince) en 15 (quince) días, sin perjuicio de poder traerlos con ella durante el fin de semana.

3.- La madre se compromete a pagar la cantidad de 100,00 euros, como pensión de alimentos para menores, actualizable todos los años con el índice de inflación…

(Resaltado del Tribunal)

Del mismo modo, los apoderados de la solicitante, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, específicamente en el Capítulo V, DE LOS MENORES, hacen especial distinción sobre el marco legal aplicable a la sentencia de divorcio de autos, especialmente en lo que se refiere a la protección que debe brindársele a los menores.

En tal sentido, tenemos que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo

Primero: Asuntos de familia:

a) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

c) Guarda;

d) Obligación alimentaria;

e) Colocación familiar y en entidad de atención;

f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

g) Adopción;

h) Nulidad de adopción;

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente…

(Resaltado del Tribunal)

SEGUNDO

La jurisdicción es la función pública que dimana de la soberanía del Estado de administrar justicia, a través de órganos predeterminados por ley, quienes deben decidir los conflictos de intereses que surgen entre los ciudadanos, mediante sentencias definitivamente firmes y capaces de ser ejecutadas.

En cambio, la competencia es la medida de la jurisdicción que es atribuida al órgano de acuerdo a la materia, territorio, cuantía o por determinación expresa de la ley. De allí que jurisdicción tienen todos los jueces como órganos subjetivos pero no todos tienen competencia.

El artículo 253 Constitucional, señala que:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

En el caso de autos se encuentran involucrados dos menores de edad, tal como se desprende del texto de la referida sentencia de divorcio, así como de la propia manifestación de los apoderados de la solicitante; por lo que de conformidad con el artículo 177 antes transcrito, el cual atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión en los asuntos concernientes al divorcio, cuando haya niños o adolescentes; y siendo el exequátur un medio procesal a través de la cual se concede eficacia jurídica en un país a una sentencia dictada en el extranjero, en el caso de autos, se solicita se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a una sentencia proferida por la República de Portugal, donde se encuentran involucrados dos menores de edad, considera esta Alzada que el pronunciamiento de esta jurisdicción ha de ser de declinatoria de competencia por carecer de potestad jurisdiccional para decidir la presente solicitud por encontrarse involucrados los derechos materiales de los menores, lo cual corresponde a la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de garantizar a las partes el derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, numeral 3 así como el de ser juzgado por jueces naturales -siendo éstos, no sólo aquellos a quienes legalmente le sean atribuidas la función jurisdiccional con antelación al caso que se le somete a su conocimiento, sino aquellos idóneos por su capacidad y especialidad sobre la materia que deben conocer, lo que conduce a que se preserve el derecho a la tutela efectiva- y, siendo que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, considera quien decide que de acuerdo a lo antes narrado, donde se encuentran implicados dos menores, en razón del divorcio suscitado entre la solicitante del exequátur y el ciudadano P.J.M. da SILVA, de acuerdo a la interpretación del artículo 177 ejusdem, no cabe duda que el tribunal competente para conocer el asunto es uno que ejerza su función jurisdiccional como lo es la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA SU COMPETENCIA EN LA CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción a los fines de su conocimiento.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M

En esta misma fecha siendo la(s) 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp. N° 8064

CEDA/nbj/md.

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