Decisión nº 268 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 586-2007.-

DEMANDANTE: L.M.H.

DEMANDADO: F.J.O.E.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud realizada por la ciudadana L.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.624.419, donde solicita pensión alimentaria para sus hijos (se resevan los datos de los niños ya que se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño, NIña y Adolescente), contra el ciudadano F.J.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.219, de este domicilio, requiriendo un treinta por ciento (30%) del salario del demandado y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como ropa, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al siete (7), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio ocho (8) Auto dando por recibida la solicitud.

Cursa al folio nueve (9) Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio diez (10) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio once (11) Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del inicio de la causa.

Cursa a los folios doce (12) y trece (13), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa al folio catorce (14), Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandada.

Cursa al folio quince (15), Contestación de la demanda.

Cursa al folio dieciséis (16), Auto declarando en estado de pruebas el proceso.

Cursa en los folio diecisiete (17) al veintiocho (28), escrito de pruebas de la parte demandada y su anexos.

Cursa a los folios veintinueve (29) y treinta (30), boleta de notificación de la parte demandante para la practica del informe socioeconómico y su consignación al expediente.

Cursa a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), boleta de notificación de la parte demandada para la practica del informe socioeconómico y su consignación al expediente.

Cursa a los folios treinta y tres (31) y treinta y cuatro (34), informe socioeconómico de la parte actora y su consignación al expediente.

Cursa a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), informe socioeconómico del demandado y su consignación al expediente.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de los beneficiarios, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de las copias fotostáticas de la partida de nacimiento cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, además del reconocimiento expreso del padre en el escrito presentado.

Analizada el escrito de Contestación de demandada presentado por el ciudadano F.O., se puede observar que la parte demandada señala que en ningún momento ha dejado de cumplir con la obligación alimentaria de sus hijos, que él hace entrega de la misma a su hija mayor D.A., que además tiene la obligación de mantener la casa donde vive con su mamá pagando todos los servicios, que la pensión alimentaria esta fijada en la sentencia de divorcio anexa a este expediente, solicita apertura de cuenta de ahorros por parte de la demandante para efectuarle los depósitos, no esta de acuerdo con que la pensión sea de un 30% del salario porque debe cubrir además de los gastos personales los de ayuda al hogar de su madre, lo que hace con un salario mínimo, previo el descuento del seguro social, paro forzoso, L.P.H., quedándole disponible sólo Bs. 241000 quincenales.

Durante el lapso probatorio ambas partes presentaron escrito de pruebas, pasando a analizar las de la parte demandada:

- Promueve copia fotostática en el folio 18, de recibo de pago de aseo domiciliario correspondiente al año 2007, por un monto de Bs. 18.063,36, el cual no fue impugnado en su oportunidad, sin embargo quien juzga le otorga el valor de prueba referencial por cuanto no fue ratificado por su otorgante conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

- Promueve copia fotostática en el folio 19, de recibo de pago de impuesto inmobiliario correspondiente al año 2007, por un monto de Bs. 21.481,20, el cual no fue impugnado en su oportunidad, sin embargo quien juzga le otorga el valor de prueba referencial por cuanto no fue ratificado por su otorgante conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

- Promueve en el folio 20 recibo original de pago de agua potable a la empresa Hidrolara, C.A., observándose que el mismo no se encuentra a su nombre, por lo que no se valora.

- Promueve en el folio 21 recibo original de pago de Energía eléctrica a la empresa ENELBAR., observándose que el mismo no se encuentra a su nombre, por lo que no se valora.

- Promueve en el folio 22 copia fotostática de recibo de pago por sus labores de IMCRE, de donde se desprende un salario quincenal de Bs. 256.162,50 y unas deducciones de Bs. 9.950,93 quedando disponible un monto de Bs. 246.211,57, el cual no fue impugnado en su oportunidad y se valora como referencial.

La parte actora presento escrito de promoción de pruebas, pasando analizar en los términos siguientes:

- promueve en el folio 25, tres copias fotostáticas de récipes médicos y solicitud de estudio radiológico, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, sin embargo al no ser ratificados por sus otorgantes conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sólo se le confiere valor referencial de la enfermedad alegada del n.D.O..

- Promueve en el folio 26, dos copias fotostáticas de consulta externa de nutrición y tarjeta de cita, las cuales no fueron impugnadas, sin embargo se observa que las mismas sólo puede darle el valor probatorio como referencial.

- Promueve en el folio 27, un copia fotostática de factura sin forma fiscal y dos ticket de caja, los cuales no se valoran por el carácter de informalidad que presentan.

- Promueve en el folio 28, copia fotostática de proceso nacional de ingreso 2007, OPSU, Constancia de solicitud de registro, de la adolescente D.A.O.H., la cual no fue impugnada, sin embargo se observa que las mismas sólo puede darle el valor probatorio como referencial.

Del análisis de los estudios socioeconómicos se desprende que en lo que respecta a la madre del niño beneficiario que habita en una vivienda en calidad de alojada, la cual es habitada por tres personas, manifiesta obtener un salario de Bs. 200.000 mensuales y un aporte del padre de sus hijos por Bs. 120.000, lo que se gasta en su totalidad entre alimentación y servicios, observándose una capacidad económica disminuida. En cuanto al estudio socioeconómico del demandado se desprende que habita en una vivienda en calidad de alojado, la cual comparte con su madre, señala un salario de Bs. 512.000 mensual, con gastos de alimentación por el orden de los Bs. 200.000, Bs. 16.000 de servicios, Bs. 120.000 pensión de los hijos, Bs. 100.000 gastos personales y Bs. 80.000 en animales de cría, lo que permite apreciar que aun cuando sus ingresos no son amplios, cuenta son un salario fijo, pudiendo ayudar un poco más a sus hijos, pues se desprende de ambos estudios sociales que la pensión si se concede conforme a lo establecido en la sentencia de Divorcio.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana L.M.H., en contra del ciudadano F.J.O.E., en beneficio del Niño y la adolescente ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional que decrete el Ejecutivo Nacional, para así garantizar la proporcionalidad, y que en la actualidad corresponde al publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir, correspondería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.848,75) y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana L.M.H..

Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, y que en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674 por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador hace efectivo dicho beneficio.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A.. La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

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