Decisión nº 27 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXP. 03153

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: L.K.S.H.

ADOLESCENTES: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana L.K.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.718.533, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio J.L.T.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.982, actuando en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender la cuota parte de los derechos de propiedad correspondientes a los antes mencionados adolescentes, quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano F.E.L.R., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.539.843 y falleció en fecha 29 de enero de 2000; sobre un inmueble constituido por una vivienda construida sobre un terreno propio, ubicada en la urbanización Grano de Oro, Municipio cacique Mara, Distrito Maracaibo (hoy) barrrio Amparo, avenida 41 con calle 83 casa N° 28B-122, Parroquia Cacique M.M.M.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de noviembre de 1950, bajo el N° 85, Protocolo 1°, Tomo 3°; en virtud que dicho inmueble pertenecía al ciudadano R.A.L., titular de la cédula de identidad N° 108.051, y falleció ab-intestato en fecha 04 de octubre de 2002, y quien era abuelo paterno de los antes mencionados adolescentes..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de enero de 2009, ordenándose lo conducente al caso: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; 2) Oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Consignar Proyecto de venta del inmueble; 4) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD); 5) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 12 de febrero de 2009, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano A.N..

Con fecha 12 de febrero de 2009, el ciudadano A.N., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.-

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, la ciudadana L.K.S.H., confirió Poder Apud-Acta al abogado J.L.T.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.982; para que la represente y defienda los derechos de sus adolescentes hijos.

En fecha 02 de febrero de 2009 el ciudadano A.N., consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 479.500,oo).

En fecha 19 de mayo de 2009, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en relación con la presente solicitud.

En fecha 19 de mayo de 2009, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud.

En fecha 27 de mayo de 2009, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2009, el abogado J.T., actuando con el carácter acreditado en actas, consignó Declaración Sucesoral y copia certificada del acta de defunción del causante, y proyecto de venta el cuál arroja un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 485.000,oo).

En fecha 22 de septiembre de 2009, la abogada A.P.B., en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, esta representante Fiscal emite su opinión favorable, para que se conceda su la autorización solicitada en la presente causa, debido a que se han cumplido con los extremos legales requeridos, aunado a ello el precio de la venta es de Bs. 485.000,oo, monto superior al valor del inmueble, según lo justipreciado por el perito designado por el Tribunal que arrojó la cantidad de 479.500,oo. No obstante el Tribunal deberá tomar las provisiones necesarias para resguardar en beneficio e interés de los adolescentes de autos, lo que le corresponda producto de esta venta.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 1184 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 1183 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  3. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.E.L.R., signada con el N° 54 emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z..

  4. Copia certificada del acta de defunción de ciudadano R.L., signada con el N° 79, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

  5. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0077486 de fecha 10 de julio de 2008 emanada del Seniat Región Zuliana, perteneciente al causante R.L..

  6. Copia certificada documento de propiedad del inmueble.

  7. Proyecto de Venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana L.K.S.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.14.718.533, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs. 485.000,oo), cantidad mayor a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos Bolívares (Bs. 479.500,oo), lo cual favorece a los adolescentes de autos.

Asimismo, se puede evidenciar de las actas que el referido inmueble se encuentra en comunidad, por lo tanto es conveniente la venta solicitada, por cuanto nadie esta en la obligación de permanecer en comunidad, y con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta(34°) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta; considera éste juzgador que es conveniente la venta ya que favorece a todas luces a los adolescentes de autos, y por cuanto garantiza el patrimonio de los mismos; por lo tanto se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana L.K.S.H., titular de la cédula de identidad N° 14.718.533, para que actuando en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a los mismos les corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,oo), correspondiéndole a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN CON 42/100 BOLIVARES (Bs. 17.321,42) a cada uno, por la venta antes indicada.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 85/100 BOLIVARES (Bs.34.642,85); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de los antes mencionados adolescentes y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución.

Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 24 días del mes de septiembre de Dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA MBR/natalia

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