Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de diciembre de 2008

198º y 149º

Visto los autos. El Tribunal observa que, en el presente expediente se dictó auto interlocutorio con fuerza definitiva mediante el cual se dictó la perención de la instancia, por falta de impulso procesal ya que desde la fecha de admisión de la demanda en la oportunidad de dictarse la perención transcurrió tres (03) años, cuatro (04) meses y seis (06) días sin que la accionante realizare ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado el cual quedó definitivamente firme tal y como se desprende del folio setenta y nueve (79) de los autos. Asimismo, del cuaderno de medidas se desprende que mediante auto de fecha 16 de abril de 2007, este Tribunal dictó medida cautelar de embargo sobre sueldo y/o salario que devenga el obligado requerido, la cual no se llegó a materializar por falta de impulso procesal de la actora la cual se encuentra vigente a la fecha y siendo que la finalidad de la medida preventiva es garantizar las resultas del fallo, según lo previsto en el Libro Tercero, Titulo I, Capitulo I, artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a las medidas preventivas, cuya aplicación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y por cuanto las actuaciones cursantes a los cuadernos separados son accesorios al juicio principal y habiéndose declarado la perención de instancia, en consecuencia, ha cesado el riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, por lo que, es procedente la suspensión de la medida preventiva decretada. Y así se decide. En consecuencia, se suspende la medida de retención del equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención a razón de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100,00) cada una, actualmente CIEN BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), monto convenido por las partes, mediante acuerdo suscrito por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, el 10 de agosto de 2004, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 3.600,00), actualmente la suma de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 3.600,00) ordenado mediante auto de fecha 16 de abril de 2007, que cursa al folio cuatro (04). Cúmplase.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/12/2008, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria

Abg. Ysoina P.Y..

NGS/ypy/tf.

Exp. 2004/505.

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