Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 17 de Diciembre de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana L.M.R.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.416, asistida por el Abogado J.G.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.859, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su madre la ciudadana A.M.C.D.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-862.897, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Informe médico expedido por el IPAS, Unidad San Cristóbal, de fecha 02 de Diciembre de 2013; Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.M.C.D.R., L.M.R.D.E., Hembert A.E.G., L.M.E.R., M.D.P. y D.J.G.M..-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana A.M.C.D.R., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 17 de Enero de 2014, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 05 de Marzo de 2014, el Abogado J.G.H., consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 13 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano H.A.E.G., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana A.M.C.D.R.; Que es su suegra desde hace 30 años; Que tiene problemas de Alzheimer avanzado, esta postrada en la cama; Que esta postrada en la cama, es inactiva mental y físicamente desde hace como 10 años; Que la enferm4edad es progresiva hasta el final; Que sugiere para la administración de los bienes a la hija L.M.R.”.-

En fecha 13 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.M.E.R. quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana A.M.C.D.R.; Que es su abuela; Que tiene problemas de Alzheimer; Que se comporta como una bebe, esta en la cama, hay que hacerle de todo; Que es una enfermedad que no tiene vuelta atrás; Que sugiere para la administración de los bienes a L.M.R., es la que siempre la cuida”.-

En fecha 14 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.D.P., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana A.M.C.D.R., es su vecina, vive en la comunidad; Que es una señora que esta en la cama, hay que hacerle todo, es como una bebesita, hay que movilizarla, darle de comer; Que se la pasa en la camita, se no se levanta, solo depende de los cuidados que le haga la hija; Que ella sufre de Alzheimer, esa enfermedad es hasta el final se va deteriorando cada día; Que siempre la que ha estado pendiente es la hija L.M.R.”.-

En fecha 14 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana D.J.G.M., quien expuso “ Que conoce a la ciudadana A.M.C.D.R.; Que es su amiga, vecina; Que ella presenta problemas de Alzheimer, esta postrada en la cama; Que su comportamiento ella no expresa nada; Que esa enfermedad no tiene recuperación, no vuelve hacer igual que antes; Que sugiere para la administración de los bienes a L.M.R., quien es la que cuida y esta pendiente de todo”.-

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen a la notado de incapaz A.M.C.D.R., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fechas 28 de Marzo de 2014 y 31 de Marzo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las facultativas y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 07 de Abril de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 14 de Abril de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

Por auto de fecha 07 de Abril de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista a la entredicha A.M.C.D.R..-

En fecha 13 de Mayo de 2014, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana A.M.C.D.R., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ La Juez trato de hacer varias preguntas a la entrevistada como ¿ hola?, ¿Cómo esta?, ¿Cómo se llama?, pero se observa que no emite sonidos ni palabras, se encuentra acostada no se puede sentar ni caminar por si sola, se observa que no distingue a las personas que la rodean”.-

Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana A.M.C.D.R., por auto de fecha 14 de Mayo de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada A.M.C.D.R., y se nombró como tutora interina a la ciudadana L.M.R.D.E., en su condición de hija, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.416, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T02-47 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana A.M.C.D.R., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana

    A.M.C.D.R., una vez que los facultativos

    hubiesen rendido el informe medico solicitado.-

  3. Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de A.M.C.D.R., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana L.M.R.D.E., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 47 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana A.M.C.D.R., se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA A.M.C.D.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E-862.897 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil catorce.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

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