Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoRemisión De La Causa Por Regulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-000001

DEMANDANTE: L.M.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.583.532 y domiciliada en la Carrera 10 entre Calle 9 y 10, Barrio Lindo, Los Luises, de esta ciudad.

DEMANDADO: A.J.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.243.368 y de este domicilio.

NIÑA BENEFICIARIO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

Manifiesta la demandante L.M.C.D.B. que se establezca un Régimen de Visitas para el padre de su hija, debido que él maltrata a la ciudadana demandante y la amenaza con quitarle a la niña en una oportunidad el C.d.P. remitió al grupo familiar a Orientación Psicológica y su esposo no dejó que asistieran.

Al folio 6, consta admisión de la presente causa de Régimen de Visitas, se dispone citar al ciudadano demandado, la elaboración del Informe Social a las partes en juicio, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 10, consta la citación personal de la parte demandada en fecha 15/01/03.

Al folio 11, consta que siendo el día y la hora para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes en juicio, se deja expresa constancia que solo asistió el ciudadano demandado.

Al folio 12, consta que siendo la oportunidad para que el ciudadano demandado de contestación en la presente causa, no asistió por si ni por medio de apoderado judicial.

Al folio 14, consta notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10/01/03.

Al folio 22 y 23, consta el texto del Informe Social realizado a las partes en juicio, por la Licenciada Daniela Sánchez miembro integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO

La niña Gleidys Sarai tiene pleno derecho a compartir con su padre (parte demandada), a visitar el hogar de él y a relacionarse con su familia paterna. Derecho este que le garantiza la LOPNA en su Art. 385, derecho de visitas y también se lo garantiza la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional de fecha 9/8/90 Art. 9 Numeral 3.

SEGUNDO

La prenombrada niña tiene derecho a compartir y relacionarse con sus dos progenitores, derecho este que tiene establecido en el Art. 27 de la LOPNA (derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres).

TERCERO

La aludida niña tiene derecho a relacionarse con dos grupos familiares ya que ello puede fortalecerla para que siendo una persona humana en desarrollo tenga la garantía del libre desarrollo de su personalidad, derecho que también le garantiza la LOPNA en el Art. 28.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana L.M.C.D.B. en contra del ciudadano A.J.B.T., regular las visitas que el prenombrado padre debe realizar a su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la siguiente manera: El padre debe compartir con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes, para este disfrute él deberá buscarla en la puerta del hogar materno los días Viernes en la tarde 5 p.m. y debe devolverla al mismo sitio el día Domingo de ese fin de semana. El segundo y cuarto fin de semana de cada mes le corresponde a la madre. El día instituido como de la madre le corresponde el disfrute a la progenitora y el instituido como el día del padre le corresponde al progenitor. Las vacaciones cortas (Carnaval y Semana Santa) la niña debe disfrutar un período entero con cada padre y el disfrute se realizará de manera alterna. En cuanto a las vacaciones largas (Fin de Año escolar, navidad, año nuevo, hasta el 6 de Enero día de reyes) en estas debe contarse los día de disfrute activo de que dispone la niña y debe tomarse la mitad para cada uno de los dos padres, el disfrute también se realizará de manera alterna, de forma que la niña pase los días de navidad de un año en el hogar del padre y el año próximo le corresponde en el hogar de la madre. Para dictar la presente Sentencia se habilita el tiempo necesario.

Notifíquese a la Partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos mil Cuatro. Años: 193º y 145º.

La Juez de Juicio N° 02,

Dra. E.O.T..

El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES,

Publicada en su fecha a la 10:30 a.m.-

El secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.-

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