Decisión nº 087-2006 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 26 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares intentada por la Sociedad Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 36, Tomo 12-A, Domiciliada en esta Ciudad en Maracaibo en la Av. San Martín, Edificio Yonekura piso No 1, Oficina 1-4 con B.V. asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio L.M.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra del A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.876.913 y de este domicilio.

A esta demanda se le dio entrada el día 21 de Septiembre de 2006, ordenando la comparecencia del demandado dentro de los veinte días siguientes de despacho después de que conste en actas su citación.

Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano A.C., plenamente identificado en actas y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Dra. M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336; la parte demandante debidamente representada por la ciudadana la Abogada en ejercicio L.M.J., inscrita en el Inpreabogado 38.297 expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.670.000,00) para cubrir el monto de la obligación adeudada, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más las costas producidas en el presente proceso, los cuales serán cancelados del Bono Navideño 2006 que le corresponde como Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia. Quedando convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se convino que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedades), aportes del patrono en caja de ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora LUZ MAJER, S.R.L. mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aun cuando existan otras medidas de embargo en contra de la parte demandada. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a la demandada, comprometió su patrimonio en el entendido que la ejecución de sus bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que a tal efecto realice un perito.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L; en contra del ciudadano A.C., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.

  2. Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.

  3. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza

MGS. GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria

MSC. F.R.P.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 470-2006, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

MSC. F.R.P.

Exp. 1.530-06

GS/FR/ya.

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