Decisión nº 108-2007 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoCobro De Bolívares

Expediente N° 1105

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto

.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el Nº 26, tomo 12A, domiciliada es esta ciudad de Maracaibo.

Demandado: F.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.841.169, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

La accionante, sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L., anteriormente identificada, representada por la abogada en ejercicio L.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.297, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha 19 de septiembre del año 2005.

Ahora bien, de una detenida exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 19 de septiembre del año 2005, fecha en que se dictó el auto de admisión, viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, que la parte actora no provocó la citación de la parte demandada; en este caso, parafraseando al ponente de la sentencia N° 956, de fecha 1° de junio de 2001, en la Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: la perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...”. (Omisis).

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 19 de septiembre del año 2004, fecha del auto de admisión; no se verificó dentro de dicho lapso ningún acto de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en las indicadas fechas se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

1) La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara la sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L. en contra del ciudadano F.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior a un año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

2) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la parte demandante sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L., estuvo representada por la abogada en ejercicio L.M.J.; y la parte demandada no refleja apoderado judicial en las actas del presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. W.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede la cual quedó registrada bajo el N° 108-2007.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

WCG/mef.-

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