Decisión nº 118-2007 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoCobro De Bolívares

Expediente N° 1016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° y 148°

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el día 06/03/1998, bajo el N° 26, tomo 12A, y con domicilio en este municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: J.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.625.318, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

La profesional del Derecho L.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 38.297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, LUZ MAJER S.R.L., ut supra identificada; ocurrió ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y presentó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano J.A.A., antes identificado; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la indicada causa, siendo admitida con fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, constituyéndose dicho acto como cabeza que da inicio al presente proceso.

La preindicada fecha (14/04/2005) en la cual se dictó el auto de admisión, viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, que la parte actora no provocó la citación del ciudadano J.A.A.; y parafraseando al ponente de la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...

(Omissis).

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que luego del mencionado auto de admisión de fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcada a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha y hasta el día de hoy se constata que ha discurrido un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la sociedad de responsabilidad limitada LUZ MAJER S.R.L. en contra del ciudadano J.A.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

  2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la parte actora, estuvo representada por la profesional del Derecho L.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 38.297; y que la parte demandada no tiene apoderado judicial legítimamente constituido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; el cual quedó registrado bajo el N° 118-2007.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

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