Decisión nº 141-06 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 14 de Noviembre de 2006

196° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio L.M.J., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12A, en contra de la ciudadana YASMILEXIS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.282.854 y de este domicilio.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal la ciudadana YASMILEXIS COLINA, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018; la parte demandante debidamente representada por la Abogada en ejercicio L.M.J., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L., expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.354.000,oo) para cubrir el monto de la obligación adeudada, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidas en el presente proceso, los cuales cancelare de la siguiente forma: La suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.177.000.oo) con fidecomiso 2007 y UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.177.000.oo) que serán descontados del pago del Bono Vacacional 2007 que me corresponde como Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), aportes del patrono en caja de ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que le sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de las cuotas aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L., mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aun cuando existan otras medidas de embargo en contra de la parte demandada. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que a tal efecto realice un perito designado por el Tribunal. Solicito a este Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia a fin de notificarle lo acordado por mi persona en el presente convenimiento. Es todo en este estado presente en la Sala del Tribunal la ciudadana L.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedela de identidad No.5.058.898, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.297, y de este domicilio, obrando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil LUZ MAJER S.R.L. expuso : acepto para mi representada el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva de impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le del el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto no conste la total cancelación de dicha obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, Departamento de Nomina lo conducente en el sentido solicitado.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L., en contra de la ciudadana YASMILEXIS COLINA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.

  2. Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.

  3. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria

Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 543-2006, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Mg.Sc: FANNY L. RAMOS P.

Exp. 1.553-06

GSDEY/FR/vc-bc.

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