Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, ocho de marzo del dos mil diez.

199° y 151°

Vista la diligencia que obra al folio 49, presentada por el ciudadano R.I.H.M., asistido por el Abogado M.A.S., en su carácter de parte ejecutada, en la que consigna la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00) mediante dos cheque, que es la cantidad objeto de la ejecución, se suspende el remate.

No obstante, considerando que uno de los cheques es personal, librado concretamente por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), la suspensión del acto de remate se hace de manera provisional y por aplicación analógica del artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le concede al ejecutante R.B. un lapso de tres días para hacer efectivos los cheques, con la advertencia de que si dentro de ese lapso no acredita de manera fehaciente, no haber podido cobrar los cheques al ser presentados, el acto de remate quedará suspendido definitivamente.

El Juez,

Abg. I.J.H.G..

La Secretaria,

Abg. N.G. de González

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