Decisión nº PJ0652007000189 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 28 de Septiembre de 2007

Asunto: GP02-S-2007-000694

Parte Actora: L.M.G.R.

Apoderado(s) Actor(es): MORA J.G.

Parte Demandada: VITEMCO VENEZUELA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): ROSHERMARI VARGAS TREJO

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, VEINTIOCHO (28) de Septiembre de 2007, siendo las 10:40 am., hora establecida en el reloj del Tribunal se presentaron en forma espontánea las partes y manifestaron al Tribunal la necesidad de celebrar la audiencia preliminar el día de hoy, a cuyo efecto solicitaron al Juez que si hay oportunidad se fije la celebración del acto solicitado; el Tribunal ante la petición de las partes en la presente causa y dada la disponibilidad del tiempo requerido, acordó celebrar la audiencia preliminar; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana L.M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.792; debidamente asistida del abogado MORA J.G.; inscrito en el Ipsa bajo el No. 48.773; por la parte demandada VITEMCO VENEZUELA, C.A ; se hizo presente el ciudadano H.V.Y., colombiano, titular del pasaporte Nº 19.381.882, en su carácter de Gerente General; debidamente asistido por la abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 57.465. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional que es del siguiente tenor: “Entre VITEMCO VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 1999, anotado bajo el número 5, Tomo 378-A-Qto., representada en este acto por el ciudadano H.V.Y., colombiano, titular del pasaporte Nº 19.381.882, en su condición de Gerente General debidamente asistido por ROSHERMARI VARGAS TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.000.215, e inscrita en el IPSA bajo el número 57.465, quien adicionalmente consigna instrumento poder marcado “A”, en lo sucesivo LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte, la ciudadana L.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.744.792 quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominará LA EX-TRABAJADORA, quien se encuentra debidamente representado por la abogado en ejercicio J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.743, inscrito en el IPSA bajo el número 48.773, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORA.

El Trabajador hace constar lo siguiente:

  1. Que trabajó para LA EMPRESA desde el 0I/02/2000 hasta el 25/05/07 fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

  2. Que su cargo en LA EMPRESA fue el de Ejecutivo de Negocios.

  3. Que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo con LA EMPRESA devengaba un salario mensual base de Bs. 3.200.000,00.

  4. Que se le debe reenganchar al cargo que venía desempeñando y el pago de sus salarios caídos y en caso que LA EMPRESA no esté de acuerdo en reengancharla, que se le cancele lo correspondiente a la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  5. Que se le debe indemnizar por Daño Moral debido a que al momento de ser despedida LA EMPRESA le imputó una serie de hechos que atentan contra su reputación y honor.

  6. Que se le debe cancelar los intereses de mora por el retraso en el pago de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo.

  7. Que durante la relación de trabajo LA EMPRESA no canceló todos los beneficios a los que tenía derecho por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado, prestación de antigüedad e intereses sobre la mencionada prestación, los cuales junto con la indemnización prevista en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo alcanzan la cantidad de Bs. 175.039.637,59

  8. Que durante la relación de trabajo LA EMPRESA no la inscribió por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni hizo ningún aportes por política habitacional hoy denominado vivienda hábitat, por lo que considera que debe ser indemnizada.

CLÁUSULA SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EMPRESA

LA EMPRESA no está de acuerdo con alguna de las afirmaciones de LA EX-TRABAJADORA, y considera que éstas no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:

  1. LA EMPRESA considera que la relación de trabajo inició en fecha 01/03/00 y finalizó el 25/05/07

  2. La remuneración de LA EX-TRABAJADORA fue la cantidad de Bs. 2.800.000,00.

  3. El cargo que desempeñó fue el de Administradora y Encargada.

  4. En relación a la solicitud de calificación como injustificado del despido, reenganche y pago de salarios caídos, considera LA EMPRESA al contar con menos de 10 trabajadores la misma no se encuentra obligada al reenganche según lo establecido en el artículo 191 Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

  5. Aun en el supuesto negado de considerarse que LA EMPRESA tiene más de 10 trabajadores, LA EX-TRABAJADORA no goza de estabilidad debido a que su cargo era de Dirección y Confianza tal como señala el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo

  6. Asimismo, en el supuesto de considerarse que LA EXTRABAJADORA goza de estabilidad, LA EMPRESA procedió a realizar el despido de forma justificada, al haber incurrido LA EX-TRABAJADORA en una causal prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivos estos que fueron explanados en la carta de despido, así como en la participación que a todo evento se presentó ante el Tribunal del Trabajo competente.

  7. LA EMPRESA no está de acuerdo con que a LA EX-TRABAJADORA se le deba pagar cantidad alguna por concepto de daño moral, en virtud que al momento de proceder a notificarle el despido no se le hizo ninguna imputación que pueda afectar su honor o reputación.

  8. En relación a las contribuciones parafiscales que en su decir no fueron realizadas y por las que pretende indemnización, LA EMPRESA señala que las mismas se hicieron y se cancelaron, sin embargo, a todo evento en el supuesto de haberse realizado tal situación no puede generar el pago de ninguna indemnización a LA EX-TRABAJADORA tal como lo ha señalado la jurisprudencia.

  1. Por último en cuanto a la afirmación de LA EX-TRABAJADORA en el sentido que nunca se le canceló lo correspondiente a utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, antigüedad e intereses, LA EMPRESA señala que LA EX-TRABAJADORA si recibió durante la relación de trabajo pago por tales conceptos los cuales alcanzan la cantidad de Bs. 37.944.981,00, por lo se rechaza que proceda el monto que alega como conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo.

CLÁUSULA TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo expresado en la cláusula anterior, ante la incertidumbre de que un Tribunal pudiera considerar que LA EX–TRABAJADORA goza de estabilidad y que objeto de un despido injustificado, a los fines de dar por terminado el presente litigio y precaver uno eventual por diferencia de prestaciones sociales e indemnización por daño moral por LA EX-TRABAJADORA, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA EMPRESA, ofrece canelar la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), con lo que se encontraría pagado todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que unió a las partes. De dicho monto se cancelará el OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) en este acto y el restante VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) el 21 de diciembre de 2007.

CLÁUSULA CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA EX-TRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, ante la incertidumbre que se considere que no haya lugar al reenganche ni pago de salarios caídos por el número de trabajadores con que cuenta LA EMPRESA, y que por el tipo de funciones que desempeñó, eventualmente pudiera ser considerada de dirección lo cual traería como consecuencia que además de no proceder el reenganche ni los salarios caídos, que no habría lugar al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de LA EMPRESA el monto total de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) en los plazos propuestos, por lo que ente acto recibe un primer cheque librado contra el Banco BANESCO girado a su orden, Nº 31910075, de fecha 26 de Septiembre de 2.007, por el monto de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y que el segundo pago se realice el 21 de diciembre de 2007 por la suma restante, es decir, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).

Asimismo LA EX-TRABAJADORA acepta que el presente acuerdo comprende cualquier diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, salarios caídos, comisiones o sus efectos sobre el resto de los beneficios laborales, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, utilidades legales o convencionales, paro forzoso, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, pasajes, pago por tiempo de viaje, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, primas por seguros de vida y/o accidente, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viaje o de mudanza y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponderle. Asimismo LA EX-TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales, morales, ni por concepto accidente de trabajo, de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre las partes. Por lo tanto, LA EX-TRABAJADORA desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto al procedimiento de reenganche que cursa por ante este Tribunal y en consecuencia, otorga LA EMPRESA el más amplio, absoluto y total finiquito.

CLÁUSULA QUINTA: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

LA EX-TRABAJADORA acepta y reconoce como parte del presente acuerdo transaccional y como parte de las obligaciones que le imponía el cargo de Ejecutivo de negocios, que la información que obtuvo cualesquiera que ésta fuese proveniente de sus funciones, LA EMPRESA, filiales, subsidiarias, empresas pertenecientes al mismo Grupo de Empresas o Económico, clientes, directivos, empleados o dependientes, será mantenida en estricta confidencialidad por LA EX-TRABAJADORA. Es así que cualquier acceso a cualquier información, secreto industrial o comercial no podrá ser utilizada por LA EX-TRABAJADORA en su propio beneficio, en el de un tercero o en contra de LA EMPRESA, empresas pertenecientes al mismo Grupo de empresas o Económico, filiales, subsidiarias, clientes, empleados, directivos de LA EMPRESA, dependientes o cualquier otra persona natural o jurídica.

Cualquier violación del presente acuerdo de confidencialidad dará lugar a responsabilidades por daños, perjuicios y cualesquiera otros que disponga el ordenamiento jurídico legal nacional.

CLÁUSULA SEXTA: COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante este Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del Juez del Trabajo ante quien se celebra. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y a expensas de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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