Sentencia nº 394 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 23 de mayo de 2011, mediante oficio N° 469-11, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana jueza Shellys Y.B., remitió a la Sala Constitucional expediente original N° 11C-13291-09 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana L.M.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.315.595; formulada por los ciudadanos Z.M.R., J.R.O., A.Y.H. y D.M.S., Fiscales Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Quinto, Quincuagésimo Tercero y Septuagésimo Tercero, todos con Competencia Plena a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción especializado en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, respectivamente, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras (aplicable ratione temporis) y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

El 1° de agosto de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° 11-1115, remitió a la Sala de Casación Penal expediente original de la solicitud de extradición de la ciudadana L.M.G., procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 4 de agosto de 2011, se dio cuenta a la solicitud de extradición en Sala de Casación Penal y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, la Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la solicitud de inicio del procedimiento de la presente solicitud de extradición activa, y a tal efecto observa:

El numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Competencia de la Sala Penal. Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

    Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

    A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional(…)”. (Resaltado de la Sala).

    De las disposiciones legales ut supra transcritas, corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de acuerdo a lo previsto en la ley y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que haya una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que acuerde el inicio de la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público.

    En este orden de ideas, el 23 de mayo de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de las solicitudes de extradición de los ciudadanos J.C.H.N. y L.M.G., a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto ante esa Sala cursa expediente original, procedente de la Sala de Casación Penal en virtud del avocamiento del 24 de febrero de 2011.

    Asimismo, el 27 de mayo de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 794, dictó los pronunciamientos siguientes: “(…) 2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

  2. -Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, del 31 de julio de 2008, y en el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal.

  3. - Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que la integran, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra.

  4. - Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: ‘Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010’(...)”.

    De la transcripción anterior, se evidencia que en el dispositivo cuarto de la sentencia, la Sala Constitucional de este M.T. ordenó la remisión de los expedientes a esta Sala de Casación Penal “(…) para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra(…)”.

    No obstante, la Sala considera que para decidir sobre la procedencia o no de la extradición activa de la ciudadana L.M.G., se requiere impretermitiblemente que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “(…) acuerde el inicio del procedimiento de extradición(…)”, tal y como lo manda el encabezado del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal citado supra y la solicitud realizada por el Ministerio Público ante dicho Juzgado, el 19 de mayo de 2011.

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal acuerda la REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, PARA QUE CONOZCA DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana L.M.G., en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REMITE LAS ACTUACIONES al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, PARA QUE CONOZCA DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana L.M.G., en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Bájese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    Los Magistrados,

    B.R.M.D.L.

    E.R.A.A.

    H.M.C.F.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    DNB/ 2011-289

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