Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de agosto de 2010

Años 200° y 151°

Expediente N° 840-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: R.G.C.L. y R.G.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.527 y V-3.910.303 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio J.A.P.d.E.Y., han llegado a un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en relación a la solicitud de EXTENSIÓN DE LA MINORIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana L.M.L.L. a favor de su hijo R.G.C.L., y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que los ciudadanos R.G.C.L. y R.G.C.G., DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que el ciudadano R.G.C.G., ha sido jubilado del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Agricultura y Tierras, por lo que le han pagado la mayor parte de sus beneficios laborales quedando pendiente el pago de Fidecomiso y la Pensión correspondiente, motivo por el cual ha acordado con el ciudadano R.G.C.L., que una vez que le hagan entrega del pago del fideicomiso, pagarle de manera inmediata el equivalente a las 36 mensualidades de Retención, 3 de útiles escolares y 3 de aguinaldos para que sufrague sus gastos de estudio, comprometiéndose a continuar velando por la manutención y estudio tanto del ciudadano R.G.C.L., como de su hermano L.G.C.L.; en virtud de este desistimiento se deja sin efecto las medidas de retención dictadas por este Tribunal en el expediente 105-1997, que guarda relación con esta causa relativo a la solicitud de Fijación de Obligación de manutención de los hermanos C.L., las cuales fueron acordadas por auto de fecha 28-06-2002, participadas y ratificadas por oficios N° 3330-198 de fecha 28-06-2002, 3330-282 de fecha 18-09-2002, 3330-310 de fecha 04-11-2002, 3330-120 de fecha 05-05-2003 y 3330-224 de fecha 12-05-2010, que han sido remitido por este Tribunal al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; en consecuencia queda sin efecto cualquier retención, que haya sido ordenada ejecutar contra el salario, prestaciones sociales o demás derechos laborales del ciudadano R.G.C.G.. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informando el desistimiento de las medidas de retención; desígnese correo especial al ciudadano R.G.C.G., para la entrega del oficio que se libre, tómesele juramento y una vez que conste las resultas en el expediente se proceda al archivo del mismo. Cúmplase.-

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 3330-380 y se tomó juramento al designado correo especial. Conste.-

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/lcbm

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