Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 07 de febrero de 2008.-

197° y 148°

SENTENCIA N° _________.

MOTIVO: Autorización para Cursar Estudios Superiores

SOLICITANTE: L.M.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.290.092, domiciliada en Tariba, Sector S.E., Municipio Cardenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.658.622.

Recibido por distribución de fecha 24 de Enero de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES, constante de cuatro (04) folios útiles, formulada por la ciudadana, L.M.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.290.092, asistida de la abogada S.A., Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.658.622. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la Partida de Nacimiento de nacimiento del adolescente y copia de la cedula de identidad de la progenitora.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2008, se acordó oír a la solicitante, al adolescente y notificar a la Fiscal Especializada, formalidades que se cumplieron a los folios (F- 7, 8, 9).

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), antes identificado para que curse estudios superiores por ante La Escuela de Aviación Militar, ubicada en Maracay, Estado Aragua.

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.658.622, para que curse estudios Superiores por ante la ESCUELA DE AVIACION MILITAR” MARACAY, ESTADO ARAGUA. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° __________.

Exp. N° 54.698

Autorización para Cursar Estudios Superiores.

dmb.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, Abogada HIRIAN M.M.R., en mi carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al Artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE F.X.A.P., venezolano, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.658.622, para que curse estudios Superiores por ante la ESCUELA DE AVIACION MILITAR” MARACAY, ESTADO ARAGUA,.

Autorización que se expide a los siete días del mes de Febrero de dos mil ocho.

DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Exp. N° 54.698

Autorización para Cursar Estudios Superiores.

delia.-

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