Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2011-001651
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
DEMANDANTE: L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017
ABOGADO ASISITENTE: L.G.C., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811.
DEMANDADO: A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017, asistida por el Abogado en ejercicio L.G.C., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, contra del ciudadano A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 20 de Marzo de 1999, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.017, asistida por el Abogado en ejercicio L.G.C., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 31.811, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, contra del ciudadano A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.991, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 01 de Febrero de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto estas fueron establecidas por las partes y homologadas por este Despacho Judicial en Sentencia de fecha 31/03/2014, en el expediente signado con el Nº BP02-J-2014-000833. CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal así lo HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2015, años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.F.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac