Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 47.452

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: L.M.G.G.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.583.260, domiciliada en Capacho, Barrio los Hornos, Municipio Libertad, Estado Táchira.

En fecha 08 de febrero de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño________________, intentada por la ciudadana L.M.G.G.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.583.260, asistida de la abogada I.A.P.O., Defensora Publica de Protección del niño y del Adolescente. Anexó a su solicitud constancia de nacimiento del niño y copia de la cedula de identidad de la solicitante, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 13 de febrero de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oir a la solicitante, al niño; oficiar a la Maternidad A.C.d.D., a fines de que remitan constancia de nacimiento del niño, se requiere a la solicitante que consigne constancia de no inscripción de Partida expedida por el Registro Civil y Principal y constancia de vacunas y estudio del niño y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de febrero de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 07).

En fecha 02 de septiembre de 2002, comparece la ciudadana F.N.M.J., asistida de la Defensora Publica Abog. G.C.V.R., y consignan Edicto publicado en el Diario la Nación, copia de la constancia de nacimiento de su otro hijo e informa que la constancia de vacunas se encuentra agregada al folio 8 y que la fe de bautismo no ha podido ser bautizado y como hasta el 31 de agosto cumplió 03 años no se encuentra estudiando.

En fecha 13 de marzo de 2007, compareció la ciudadana GRANADILLO DE G.L.M., quine manifestó ser la madre cuidadora del niño__________________, que el niño no tiene papeles porque la mama nunca los presento y de su mama no se sabe nada, consigna constancia de nacimiento expedida por el ambulatorio Urbano tipo II Capacho, copia de constancia de no inscripción en el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal.

En la misma fecha se presente en compañía de su abuela, el niño________________, quien al ser entrevistado por la ciudadana Juez manifestó: que vive con su abuela paterna en Capacho y su papá se llama J.V.G.G. y que no ve a su mamá desde hace mucho tiempo.

Al folio (29) corre inserto oficio N° 125, emanado del Ambulatorio U.I. Capacho, informando que en fecha 12 de noviembre de 1992, fue atendida en trabajo de parto la ciudadana ALDANA J.Y. y parió un niño barón.

En fecha 28 de marzo de 2007, compareció el ciudadano J.V.G.G., quien expuso ser el progenitor del niño _________________de ocho años de edad que nació en la Maternidad de Capacho el 12 de noviembre de 1998 y que la madre del niño es la ciudadana Y.A.J. y quiere que su hijo lleve su apellido y hacerse responsable de él.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana Y.A.J. dio a luz un niño en la Maternidad A.C.d.D., Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño___________________, nació en la Maternidad A.C.d.D., Municipio Independencia, Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1998, a las seis y cuarenta y cinco minutos de la mañana (6:45 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO___________________, hijo de los ciudadanos Y.A.J. y J.V.G.G., venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad N° V- 10.175.735 y V-.11.500.132, quien nació en la Maternidad A.C.d.D., Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1998, a las seis y cuarenta y cinco minutos de la mañana (6:45 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de abril de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-952.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 47.452

delia.-

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