Decisión nº 2012-33 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000403

Solicitante: L.M.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.801, asistido por la Abogado M.A.B.R., Defensora Pública Segundo de Protección.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 y 11 años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 24 de enero de 2012, la ciudadana L.M.H.P., ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 y 11 años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano P.G.G.C., fue funcionario policial con el rango de cabo primero de la Fuerza Armadas Policiales de la Gobernación del Estado Lara, quien falleció el día 19 de julio de 2009, es por que solicito el pago de prestaciones sociales, cobro de póliza de seguros de vida, antes seguros Avilas, y otros beneficios dejados por el causante, ya identificado; dejando como Únicos y Universales herederos a los beneficiarios de autos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios en la mencionados cobro de prestaciones sociales, p.d.s. y otros beneficios por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para hacer efectivo el pago de la cuota parte que corresponde a los beneficiarios de autos, Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.

En fecha 30 de enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 09 al 10 de autos, consta que los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, entre otros, del causante P.G.G.C., por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 01 de agosto de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante P.G.G.C.. Ahora bien, en virtud que la ciudadana L.M.H.P., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo póliza de seguros el Ávila, el cobro de la cuota parte de las prestaciones sociales y otros beneficios que le corresponden a sus hijos, por ser herederos del ciudadano P.G.G.C., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden al adolescente y el niño de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 y 11 años de edad, respectivamente, en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana L.M.H.P., ya identificada, para cobrar la cuota parte del dinero que corresponda a los beneficiarios de autos, ya identificados, de la póliza de seguros el Ávila, de las prestaciones sociales y otros beneficios que le corresponden por el de-cujus. Se le advierte a la solicitante, a la EMPRESA SEGUROS AVILA, a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.S.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0033-2.012, siendo la 11:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

RS/MC/reina.-

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