Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoAdmisión De Hechos

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA 5JM-1427-08

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

ESCABINOS:

J.L.G.V.

D.Y.B.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

ACUSADO (S):

L.M.R.S.

DEFENSORA PUBLICO:

ABG. R.F.V.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.T.R.R.

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1427-08, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la acusada L.M.R.S., por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Acto seguido, la Juez procedió a tomarle el juramento de ley a los ciudadanos J.L.G.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.165.787, y D.Y.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.501.440, quienes juraron cumplir bien y fielmente con su funciones como jueces escabinos.

La Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: los jueces escabinos J.L.G.V. y D.Y.B.C.; la Fiscal Décima del Ministerio Público, la imputada de autos L.M.R.S., y el Defensor privado Abg. R.F.V..

Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada L.M.R.S., por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado R.F.V., quien expuso: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mis defendidos, me han manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que renunciamos al Tribunal mixto, pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, todo esto, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo”.

A continuación la ciudadana Juez impuso a la acusada L.M.R.S., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción SI querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes de común acuerdo renuncian al lapso de apelación.

El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por la acusada L.M.R.S., y observando que el Tribunal se constituyó, y tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el mencionado artículo, así mismo conforme a lo señalado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna; y dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para el día de hoy por auto separado. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la acusada L.M.R.S., por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA a la acusada L.M.R.S., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR de la que goza la acusada L.M.R.S. con la obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución que corresponda.

QUINTO

ORDENA EL COMISO del dinero y los electrodomésticos incautados en el procedimiento.

Las

Quedan debidamente notificadas las partes para la publicación integra del fallo fijado para el día de hoy por auto separado, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 10:50 horas de la mañana y conformes firman:

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ESCABINOS:

J.L.G.V.

D.Y.B.C.

ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

L.M.R.S.

ACUSADA

ABG. R.F.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA

CAUSA No. 5JM-1427-08

23/02/2010

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