Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KN04-X-2011-000040

En fecha 30 de Marzo de 2011, la ciudadana L.M.V., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2011-997.

En fecha 26 de Abril de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:

U N I C O

Conforme se indico anteriormente, la ciudadana L.M.V., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el abogado E.S., quien actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2011-997, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por las ciudadanas E.T. y B.T.T., asistidas por el Abg. E.S. contra la ciudadana F.D.C.P.; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.

Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.

Publíquese y Regístrese.

Bájense las actuaciones.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ,

ABG. E.B. CAMACHO M.

LA SECRETARIA,

ABG. B.E.

Seguidamente se público a las 2:30 p.m.

EBCM/BE/ij.

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