Decisión nº 85-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de julio de 2010.

Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha catorce (14) de julio del presente año, por los ciudadanos: L.M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.968.968, de ocupación costurera, domiciliada en el sector Queniquea, esquina calle 24 con avenida 2, frente al parque, casa de dos plantas s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.516.837, de ocupación socio y chofer en la Asociación de Volteos Río Canaguá, ubicada en la vía Intercomunal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el Barrio S.B., esquina calle 8, Bodega S.B. a dos cuadras del cementerio viejo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 238, proveniente de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. F.L.M., Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a la niña identificada en autos, de cuatro (04) años de edad, que nació en fecha 18-02-2006. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en el mes de agosto de cada año, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) y proveerá todo lo referente a útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,oo), por concepto de festividades navideñas y además proporcionará todo lo referente a ropa navideña, además cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean necesarios. Dicha cantidad será depositada en dos partes: los días quince (15) de cada mes, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) y los restantes CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-09-4023005094 del Banco A.d.V. y consignará al Tribunal todas las facturas de gastos que realice en útiles, uniformes escolares y ropa navideña. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010.

La Jueza,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,

Exp. Nº 1103

BXMR/opm.

Sent Nº 85-2010.

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