Decisión de Juzgado del Municipio Cajigal de Sucre, de 16 de Abril de 2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Cajigal
PonenteCarmen Montaño Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En atención a lo antes expuesto, observándose que en las actuaciones remitidas por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo fueron por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende para que en base a ella este Tribunal la continué y decida, situación esta posible de realizar, en razón que los Tribunales de Municipio se le atribuye competencia en razón de la cuantía cuando el monto de lo demandado es superior a la cuantía establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; en conformidad con el Articulo 655 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha competencia en base también a los principios de economía procesal, inmediación, concentración y celeridad procesal es por lo que este Tribunal se declara competente por la cuantía. Y ASÍ SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa que fuera remitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en Articulo 655 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declara.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho. Del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Dieciséis (16) días del Mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004), 194° de la Independencia, 145° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

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Abg. C.M.L.

El Secretario Temporal,

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Abg. O.Q.Z..-

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

El secretario Temporal,

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Abg. O.Q.Z..-

CML/oqz/abl.-

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