Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de noviembre de 2014

Años 204º y º155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-000496

PARTE ACTORA: L.M.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.867.304

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.M. Y A.V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.491 y 104.109 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de noviembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial la abogada D.M.. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial W.P., Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden por diferencia de los mismos a la actora reclamante, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.48.000,00), la cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día 19 de noviembre de 2014, cuya constancia de pago será consignada ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO

La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.48.000,00), que se ofrece a cancelar para el día19 de noviembre de 2014, cuya constancia de pago la cual será consignada por las partes ante la URDD CIVIL. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

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