Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 02

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE SOLICITANTE.-L.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.175, domiciliada en la población de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana M.A.G.A., actualmente de dieciocho (18) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la referida hija.-------B.- ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- J.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción Municipio Libertador del Estado Mérida, representación que consta en Poder Especial Apud Acta agregado al folio 42 del presente expediente. -------------------------.

C.- PARTE DEMANDADA.- O.J.G.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.552, domiciliado en la Avenida 1, Hoyada de Milla, Calle Principal del Pasaje Calderón, casa Nº 1-77, del Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 18 de julio de 2008, la cual obra inserta al folio veintinueve (29) del presente expediente.--------------------------------------

D.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 62.889.-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: L.M.A.M., establecida mediante sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2002, Expediente Nº 05764, en la cual se estableció en beneficio de las ciudadana adolescentes M.A.G.A., quien actualmente es mayor de edad, que el padre, ciudadano O.J.G.R., suministraría como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, hoy CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), cantidad que sería depositada en la cuenta de ahorros Nº 01080115070200150908 del BANCO Provincial a nombre de la ciudadana L.M.A.M., de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previéndose un ajuste en forma automática y proporcional del veinte por ciento (20%) semestral, sobre el salario mínimo, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente el padre de los adolescentes correría con los gastos generales de calzado, vestuario, útiles escolares, regalos navideños, así como los gastos establecidos en el artículo 365 de la mencionada Ley. Fundamento la solicitud de conformidad con los artículos 365, 374, 375, 377, 379, 381 y 466B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano O.J.G.R., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. En estos términos esta planteada la controversia.-----------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: L.M.A.M., ya identificada actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana M.A.G.A., actualmente de dieciocho (18) años de edad. Presento solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la referida hija, la cual fue establecida mediante Sentencia de Divorcio, donde su ex cónyuge, ciudadano O.J.G.R., fijo de mutuo acuerdo la obligación alimentaria, hoy obligación de manutención en beneficio de sus hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00) hoy CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) los cuales deberían sufrir un incremento semestral del veinte por ciento (20%), igualmente se comprometió a cubrir los gastos generales de calzado, vestuario, útiles escolares y regalos navideños, así como a cumplir con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, refiere la solicitante que el ciudadano O.J.G.R., esta suficientemente enterado de la enfermedad de su hija M.A., la cual sufre de Encefalopatía Crónica Infantil no progresiva, Retardo Neuro Motor a predominio de miembros inferiores, Convulsiones generalizadas tónico clónicas, Hipermetropía, Atrofia parcial del nervio óptico, Nistagmus de fijación, como quedó probado en juicio que por cumplimiento de obligación alimentaria, hoy obligación de manutención se le siguiera al mencionado ciudadano por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 03, con la nomenclatura 06692, en el cual se le condenó a pagar las obligaciones atrasadas, debiendo hacer dichos pagos efectivos por medio de depósitos en la cuenta bancaria de ahorros Nº 0108115070200150908 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana L.M.A.M., haciéndosele posteriormente los respectivos descuentos por nómina de la institución donde presta sus servicios de vigilancia en la Corporación de Salud (CORPOSALUD). Siendo el caso que desde que se dicto la sentencia de divorcio hasta los actuales momentos se le ha descontado de nómina al prenombrado ciudadano la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), ahora CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) mensuales, adeudando el 20% de incremento semestral al cual se obligo, no cumpliendo con lo acordado en cuanto a los gastos generales de calzado, vestuario, útiles escolares y regalos navideños, asimismo no cumple con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándola sola en cuanto se refiere a los gastos del tratamiento médico de su hija, indica que este ciudadano debe hasta el momento del periodo del 17/06/2003 al 16/12/2003 luego del divorcio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) ahora DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10,00) mensuales para un total en el semestre de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), ahora SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 60,00), en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) ahora SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 60,00) mensuales, para el periodo del 17/12/2003 al 16/06/2004 la cantidad se incrementa en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) ahora DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. f 12,00) mensuales para un total en deuda en ese semestre de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00) ahora CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 132), en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) ahora SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 72,00) mensuales, en el período del 17/06/2004 al 16/12/2004 la cantidad se incrementa en CATORCE MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00) ahora CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. f. 14,4) mensuales para un total en deuda de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.400,00) ahora DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. f. 218,4), en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.400,00) ahora OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. f. 86,4) mensuales, en el período del 17/12/2004 al 16/06/2005 la cantidad se incrementa en DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 17.280,00) ahora DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. f. 17,2) mensuales para un total en deuda de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 322.080,00) ahora TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. f. 322,1), en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 103.680,00) ahora CIENTO TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 103,68), en el período del 17/06/2005 al 16/12/2005 la cantidad se incrementa en VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 20.736,00) ahora VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. f. 20,74 mensuales para un total en deuda de ese semestre de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 446.496,00) ahora CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f. 446,45) en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 124,416,00) ahora CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARE FUERTES CON CURENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. f 124,42) mensuales, en el 17/12/2005 al 16/06/06 la cantidad se incrementa en VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 24.883,00) ahora VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 24,88) mensuales, para un total en deuda de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 595.795,20) ahora QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. f. 595,80) en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 149.299,2) ahora CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. f. 149,30) mensuales, por el período del 17/06/2006 al 16/12/2006 la cantidad se incrementa en VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 29.859,8) ahora VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. f. 29,86) mensuales para un totales deuda de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 774.954,24) ahora SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f. 774,95), en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 179.159,04) ahora CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. f. 179,15), por el periodo del 17/12/2006 al 1606/2007 la cantidad se incrementa en TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.831,81) ahora TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35,83) mensuales para un total en deuda para ese semestre de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 989.973,00) ahora NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. f. 989,87) en ese semestre, en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 214.978,84) ahora DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 214.98), en el período 17/06/2007 al 16/12/2007 la cantidad se incrementa en CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.995,76) ahora CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 43,00) mensuales para un total en deuda de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.247.847,60) ahora UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.247,85) en ese semestre, en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por las cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILNOVESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 257.974,60) ahora DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. f. 257,97), en el periodo que va transcurriendo del 17/12/2007 al 16/06/2008 la cantidad se incrementa en CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.594,92) ahora CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. f. 51,59) mensuales para un total en deuda de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.557.417,12) ahora UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. f. 1.557,42) en ese semestre, en este semestre la obligación de manutención debió haber sido por la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 309.569,52) mensuales ahora TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f. 309,57). Esto da un total de deuda de obligación de manutención de SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 6.344.540) ahora SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. f. 6.344,54) mas los intereses calculados a la rata de un doce por ciento (12%) anual tal como lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyo total es de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 380.673,4) ahora TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 380,68) mas lo que el obligado dejo de cumplir con lo que respecta a los gastos generales de atención médica, medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, regalos navideños y lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) ahora DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.500,00), lo que da un total de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 16.844.540,00) ahora DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f. 16.844,54), razón por la cual demanda al ciudadano O.J.G.R. el cumplimiento de la obligación de manutención judicialmente establecida a favor de su hija, la ciudadana M.A.G.A., en consecuencia solicita que el obligado convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal. Primero: las sumas de dinero por los conceptos de incumplimiento del incremento del veinte por ciento (20%) de la obligación de manutención de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 6.344.540,00) ahora SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. f. 6.344,54) más los intereses calculados a la rata de un doce por ciento (12%) anual tal como lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyo total es de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 380.673,4) ahora TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 380,68). Segundo: lo que el obligado dejo de cumplir con lo que respecta a los gastos generales de atención médica, medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, regalos navideños y lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) ahora DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 10.500,00) lo que da un total de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 16.844.540) ahora DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f. 16.844,54). Así mismo solicitó se oficie al Departamento Administrativo de Corporación de S.d.E.M. (CORPOSALUD) con el fin de que informe lo antes indicado. Decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% del bien inmueble propiedad del ciudadano O.J.G.R., constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 3-66 de planta seis (6), edificio Nº 3, DEL Conjunto Residencial Centenario, ubicado en el parcelamiento del mismo nombre, Avenida Centenario Ejido, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo E.d.E.M.. según consta en documento de propiedad Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 8, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 30 de diciembre de 1987.-------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado O.J.G.R., según se desprende de la boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio veintinueve (29), él identificado en autos, se presento, asistido de abogado al acto de contestación de la solicitud de cumplimiento del aumento de la Obligación de Manutención, establecida en sentencia, y consigno en dos (02) folios útiles escrito de Contestación de la solicitud. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento del aumento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano O.J.G.R. a satisfacer las necesidades de su hija, la ciudadana M.A.G.A., actualmente de dieciocho (18) años de edad, cantidad establecida mediante sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2002, expediente Nº 05764 en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.0) mensuales hoy CINCUENTA BOLIVARES (Bsf.50,0) con un incremento semestral del veinte por ciento (20%.). La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la ley con fundamento en el vínculo parental, responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible.------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o niña y adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riquezas y bienestar social por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------------.

TERCERO

En el caso concreto la obligación de manutención de la ciudadana M.A.G.A., actualmente de dieciocho (18) años de edad (21/06/08), le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la ley ejusdem e igualmente el parágrafo tercero del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas”. La solicitante ciudadana L.M.A.M. promovió pruebas documentales, que el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- El valor y mérito de la sentencia de Divorcio inserta al presente expediente en los folios del 06 al 09, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, expediente Nº 5764, sentencia que este tribunal aprecia en todo el valor probatorio que la ley le atribuye a tal instrumento. 2.- Promovió e invoco el valor y mérito jurídico de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A.G.A., documento publico que el tribunal le atribuye el valor probatorio de documento demostrativo de filiación. 3.- Valor y mérito probatorio de la sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, signado con la nomenclatura 6692, folios 11 al 19, el tribunal aprecia y valora con todo el merito probatorio que la ley le atribuye. 4.- Informe Médico expedido por la Policlínica Barquisimeto, Servicio de Neuropediatría Clínica, firmado por le Dr. Agustín D`Onghia C. documento administrativo que no fue tachado ni impugnado que el tribunal aprecia con todo el merito probatorio que la ley le atribuye. 4.-Solicitar a la Oficina de Personal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.U.L.A) del Estado Mérida, informe detallado del monto descontado al ciudadano O.J.G.R., por concepto de obligación de manutención a favor de M.A.G.A. . Corre inserto al folio 45 oficio 0827 de fecha 29/09/08, remitido por el Jefe de Personal de IAHULA, Abg. Fernando de la Rosa, con la información solicitada por el tribunal y así se aprecia.------------------------ --------------------------------------------------------.

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que él obligado alimentario dio contestación manifestando que en ningún momento se ha negado a pagar la obligación de manutención de sus hijos, la deducción de las mismas se hacen mensualmente por nómina donde él labora, señala que el Tribunal no oficio a la Institución que deberían cada seis (06) meses, incrementar el veinte por ciento (20%) a la cuota fijada por mutuo acuerdo en un monto de Bs. 50.000, mil, hoy 50,00 Bf. Si se hubiese hecho no se hubiere presentado nunca esta situación de ser demandado por incumplimiento de obligación de manutención, indica que su hijo O.J. tendría actualmente 23 años, pero lamentablemente falleció y su hija M.A. tiene a la fecha 18 años, por lo que las sumas de dinero presentadas en el libelo de la solicitud no están acorde con lo solicitado, ya que se divorcio el 16 de diciembre de 2002, y le descuentan la obligación de manutención desde recién casado, es decir, el 08 de abril de 2003, por lo que solicita se hagan nuevos cálculos, refiere que no entiende de donde sale la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00), por lo que propone que el apartamento se negocie, que su ex esposa, ciudadana L.M.A.M. le ofrezca comprar o vender el 50% del bien inmueble adquirido durante su vinculo matrimonial. Asimismo se comprometió a cancelar de manera inmediata la cantidad que realmente adeuda por el incremento de este veinte por ciento (20%) debidamente calculado por el Tribunal, ya que lo solicitado en la demanda no esta a tono con lo que realmente adeuda, solicito verificar la edad de sus 2 hijos y la fecha en la que fue demandado por incumplimiento de obligación de manutención. Por último indico que si llegara a fin termino la venta del apartamento, se compromete a cancelar la cuota que el Tribunal fije para su hija MARILYN por las razones antes expuestas, es decir, su enfermedad. -----------------------------------------------------------------------------

Analizadas las actas del expediente y las copias de las sentencias consignadas se puede observar que desde que se dicto la sentencia de divorcio donde quedo establecida la obligación de manutención hasta los actuales momentos se le ha descontado de nómina al prenombrado ciudadano la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), ahora CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) mensuales, no se descontó a partir de los seis meses el aumento anual de la obligación alimentaria establecido en sentencia en un veinte por ciento (20%) semestral, adeudando el incremento semestral al cual se obligo el ciudadano O.J.G., incremento que se inicio en periodo del 17/06/2003 al 16/12/2003 DIEZ BOLIVARES (Bs.f. 10,00) mensuales para un total en el semestre de SESENTA BOLIVARES (Bs.F 60,00), aumentando la obligación de manutención a SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 60,00); mensuales; para el periodo del 17/12/2003 al 16/06/2004 la cantidad se incrementa en DOCE BOLIVARES (Bs.f 12.000,00) mensuales, para un total en deuda en ese semestre de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 72), en este semestre la obligación de manutención se aumento SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.72,00) mensuales, en el período del 17/06/2004 al 16/12/2004 la cantidad se incrementa en QUINCE BOLIVARES FUERTE (Bs. f. 15.0), mensuales para un total en deuda de DOSCIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 222,0), en este semestre la obligación de manutención aumento a la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 87,0) mensuales; en el período del 17/12/2004 al 16/06/2005 la cantidad se incrementa en un veinte por ciento (20%) es decir DIEZ Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 18,0) mensuales para un total en seis meses una deuda de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 330,0), en este semestre la obligación de manutención aumento a la cantidad CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. f. 105,0); en el período del 17/06/2005 al 16/12/2005 la obligación de manutención se incremento VEINTE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 22,0) mensuales, para un total en deuda alimentaria de ese semestre CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 462,0); aumentando la obligación de manutención a la cantidad CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 132,0) mensuales, durante el periodo correspondiente del 17/12/05 al 16/06/06 la cantidad se incrementa en VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 26,0) mensuales, para un total en deuda de SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 618,0); en este semestre la obligación de manutención aumento a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 153,0) mensuales; en el período del 17/06/2006 al 16/12/2006 la cantidad se incrementa en TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 31,0) mensuales, para un totales en deuda de OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 804,0), la obligación de manutención aumento a CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 184,0), mensuales; por el periodo comprendido del 17/12/2006 al 16/06/07 la cantidad se incrementa en un veinte por ciento (20%) según sentencia es decir, aumento en TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 37,0) mensuales, para un total en deuda para ese semestre UN MIL VEINTI SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.026); aumentando durante el semestre la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 221,0) mensuales; en el período 17/06/2007 al 16/12/2007 la cantidad correspondiente a la obligación de manutención se incremento en CUARENTA CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 45,0) mensuales para un total en deuda de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.296,0); aumentando en el semestre la obligación de manutención a cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 266,0), en el periodo transcurriendo del 17/12/2007 al 16/06/2008. la cantidad de la obligación alimentaria se incremento en CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 54,0) mensuales para un total en deuda por aumento de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.620) en ese semestre, en este semestre la obligación de manutención aumento a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 320,0).

Esto da un total de deuda de obligación de manutención de SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 6.510) mas los intereses calculados a la rata de un doce por ciento (12%) anual tal como lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyo total es de SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 782 ) mas lo que el obligado dejo de cumplir. El tribunal hace la siguiente consideración en relación a lo manifestado por el obligado alimentario en su escrito de contestación si bien es cierto no se ordeno el descuento del aumento semestral establecido en sentencia no es menos cierto que el padre obligado tenia conocimiento por que así lo estableció la sentencia y era una obligación natural y legal de contribuir con la manutención de hija; quien según los informes consignados tiene una enfermedad que requiere de la atención de sus padres obligado a ello.----------

Estando dentro del lapso legal de pruebas el padre demandado, ciudadano O.J.G.R., no presentó escrito de Promoción de Pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora. Establece la ley especial, articulo 373, “El niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o su madre, tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponda a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que conviva con estos o estas.

CUARTO

Revisada las actas y autos de la presente causa de incumplimiento del pago del aumento de la obligación de manutención establecida en sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2002, Expediente Nº 05764 y exigible a partir de la fecha de la decisión, 16/12/02, no consta en expediente prueba alguna que demuestre que pago el aumento del 20% establecido en la sentencia; no consta en el expediente imposibilidad que evidencie que al obligado alimentario no le es posible contribuir con la manutención de su hija, quien debido estado de salud necesita del concurso de sus padres, para subsistir. ---------------------------------

La cantidad exigida como gastos extraordinario no fueron consignadas pruebas que evidencien los gastos generales de atención medica, medicina, calzado vestuario, útiles escolares, regalos navideños que determine el porcentaje que le corresponde al padre obligado por lo que el tribunal no se pronuncia sobre la misma, ya que se bien fueron establecidos se deben demostrar los gastos ocasionados.----------------------------------------------------.

Acumulando una deuda por diferencia de obligación de manutención del aumento del veinte por ciento 20% semestral establecido en la cantidad de SIES QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.6.510), mas los intereses moratorios originados en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 782) para un total general de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES. (Bs.7292). ----

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto del aumento de la obligación de manutención es de diez (10) años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña Niño y el adolescente, por lo que en la presente causa el obligado deberá pagar la diferencia del aumento de la obligación de manutención acordada. Observando el tribunal que los beneficiarios de la obligación alimentaria ya son mayores de edad; y tendrá vigencia hasta el mes de junio del año ocho mil ocho, pudiendo la madre solicitar la extensión de la misma en vista de la cuadro clínico de la ciudadana M.A.G.A.. Así se declara. ---------------------------------------------

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas incoada por la ciudadana L.M.A.M., ya identificada, contra el ciudadano O.J.G.R. igualmente identificado a favor de la ciudadana M.A.G.A., actualmente de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7292) por los siguientes conceptos; por obligación de manutención y especiales: SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.6.510). Mas los intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para un total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES Fuertes (Bs.782), originados por el incumplimiento del aumento de la obligación de manutención establecida mediante sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2002 (16/12/02). En cuanto a la medida solicitada sobre el inmueble anteriormente descrito, este Tribunal se abstiene de pronunciarse toda vez que no consta en autos el documento que acredite la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.--------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..

En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m

SRIA.

EXP. Nº 19505

GYJ / asim.-

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