Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Extinción De Medidas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Vista el acta de fecha 14 de noviembre de 2008, la cual corre inserto al folio Nº 209, en la cual se evidencia que comparecieron voluntariamente los ciudadanos: L.M.A. y L.L.D., donde manifestó la referida ciudadana M.A., “ Por cuanto mi hija ART. 65 LOPNA, es mayor de edad y además vive en pareja, solicito se levanten las medidas que pesan sobre le sueldo del ciudadano L.L.D. y se cierre y archive el expediente. Interviene el ciudadano L.L.D., y manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana L.A.. Este Tribunal observando que comparecieron las partes intervinientes en la presente causa y de mutuo acuerdo solicitaron el levantamiento de las medidas, aunado a ello manifiesta la progenitora que la beneficiaria vive con su pareja y es mayor de edad. Este Tribunal atendiendo a lo manifestado por los solicitantes ordena: PRIMERO: Levantar la medida que pesa sobre el sueldo devengado por el ciudadano L.L.D., fijada en decisión de fecha 19 de octubre de 2000, mediante oficio nº 1399 de esa misma fecha dirigido al Comandante de Personal de la Guardia Nacional, en el cual se ordenó descontar el veinte por ciento (20%), por concepto de obligación Alimentaria (manutención). SEGUNDO: Levantar la medida que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano L.L.D., fijada en decisión de fecha 19 de octubre de 2000, mediante oficio Nº 01- 11, dirigido al Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada nacional (IPSFA), en el cual se ordenó retener el veinte por ciento (20%) de fideicomiso y el treinta por ciento (30%) de Prestaciones sociales. TERCERO: Cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-93-0010005194, aperturada a nombre de la ciudadana: L.M.A. en la entidad bancaria BANFOANDES. Y este Tribunal observando que no hay más actuaciones que realizar en el presente expediente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el cierre y archivo del expediente, y remítase al archivo central, constante de doscientos diecinueve folios útiles (219). En consecuencia librese oficio al Jefe de Personal de la Guardia Nacional, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), y a BANFOANDES. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMP N° 1
Abg. J.S.S.R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. Luisa Márquez
Solicitantes: LUZ M.A. y L.L.D.
JSSR/Neida
EXP. Nº TP1-1362-00
Interlocutoria