Decisión nº PJ0422012001273 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-015120

SOLICITANTE: L.M.P.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.171.744.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA

Dando cumplimiento a lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista el acta levantada en fecha 20 de septiembre de 2012, a la cual compareció la solicitante L.M.P.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.171.744, y ratificó la solicitud de tramitar VISA de su hija; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a realizar las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Tramitar VISA a favor de la adolescente ------. Asimismo, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros

.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza nuevamente se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:

La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)

Considera oportuno señalar de igual forma, que la adolescente de autos tiene Derecho de obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia de lo cual resulta propio conceder la autorización para tramitar VISA, sin que ello se entienda como autorización para viajar. Así se declara.

Así las cosas, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior de la adolescente de autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana L.M.P.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.171.744, para que trámite la Expedición de la VISA a favor de su hija la adolescente ------, de trece (13) años de edad; por ante la Embajada de los Estados Unidos, ubicada en la ciudad de Caracas. Advirtiéndosele a la parte antes identificada, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición de VISA y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

LA SECRETARIA,

Abg. NORA FUENTES

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